Resolución General 2752/2010

Fecha de la disposición22 de Enero de 2010

Aquellos productos no incluidos expresamente en esta Tabla, deberán ser informados conforme a las definiciones contenidas por el Artículo 4º del Anexo del Decreto Nº 74/98 y sus modificaciones.

A efectos de la clasificación de los productos se tomará en cuenta aquél cuya composición porcentual resulte la de mayor importancia o en su defecto la más representativa. En caso de dudas en cuanto a la clasificación de los productos esta Administración Federal requerirá informes del organismo técnico competente.

Administración Federal de Ingresos Públicos PROCEDIMIENTOS FISCALES Resolución General 2752

Procedimiento. Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, Artículos 92 y 98. Honorarios de abogados y/o procuradores --apoderados y letrados patrocinantes-- y de peritos del Fisco. Regulación y forma de pago. Resolución General Nº 3887 (DGI). Su sustitución.

Bs. As., 18/1/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-307-2008 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 3887 (DGI), dispuso las condiciones y requisitos que deben observar los contribuyentes y responsables, para efectuar el pago de los honorarios correspondientes a los agentes que se desempeñen en carácter de apoderados y/o letrados patrocinantes de este Organismo o como peritos de parte propios, en causas radicadas ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en sede judicial.

Que es objetivo permanente de esta Administración Federal simplificar y optimizar la relación fisco-contribuyente, a cuyo fin se ha desarrollado un sistema informático que posibilita la cancelación de los referidos honorarios, mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y complementarias.

Que en consecuencia, corresponde actualizar las disposiciones vigentes en la materia y proceder a la sustitución de la Resolución General Nº 3887 (DGI).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Administración Financiera, de Recursos Humanos y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 92 y 98 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Los contribuyentes y responsables que efectúen el pago de honorarios de los procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios que representen o patrocinen a la Administración Federal de Ingresos Públicos, de...

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