Resolución General 2748/2010

Fecha de disposición15 Enero 2010
Fecha de publicación15 Enero 2010
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31822
Art. 5º

La aprobación definitiva del nuevo objeto social por parte de la Inspección General de Justicia será condición esencial para autorizar la transferencia y la consecuente administración efectiva de los fondos.

Art. 6º

Considéranse comprendidos en el artículo 2º de la Resolución D.E.- N Nº 290/09, los beneficiarios del SIPA que:

  1. Hubieran obtenido un beneficio previsional, dentro del marco de la Ley Nº 24.241, titulares de aportes voluntarios y/o depósitos convenidos en sus cuentas de capitalización individual, y que en su calidad de afiliados se hayan traspasado al Régimen de Reparto en virtud de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 26.222;

  2. Hubieran obtenido un beneficio previsional, dentro del marco de la Ley Nº 26.425 y que registran aportes voluntarios y/o depósitos convenidos en una cuenta de capitalización individual transferida a ANSES.

Art. 7º

Los afiliados que deseen optar por la transferencia de sus fondos, deberán:

  1. Manifestarlo en forma inequívoca y fehaciente ante esta ANSES, mediante:

    I) La presentación del formulario emitido como constancia de haber ejercido la opción, debidamente suscripto y certificado por autoridad competente avalada por ANSES.

    II) El envío de la solicitud a través de la página www.anses.gob.ar con la información requerida en el aplicativo respectivo que será implementado oportunamente.

  2. Expresar, en el mismo medio, la AFJP a la cual deberán transferirse los fondos respectivos, la que deberá estar debidamente inscripta en el Registro Especial mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución.

Art. 8º

Los fondos correspondientes a los aportes voluntarios y/o depósitos convenidos serán actualizados a la fecha de su transferencia a la Administradora que haya indicado su titular, con el índice de movilidad jubilatoria previsto en la Ley Nº 26.417. Si el titular de los fondos no hubiere ejercido opción alguna o hubiere decidido permanecer en el ámbito del SIPA, este reajuste se hará aplicando las mismas pautas, al momento de solicitud del beneficio jubilatorio.

Art. 9º

ANSES comunicará a los afiliados que hayan ejercido la opción a la que se refiere la presente Resolución, la transferencia efectiva de los fondos, dentro de los TREINTA (30) días de realizada la misma, con expresión del importe respectivo.

Art. 10 ANSES comunicará a las AFAVyDC la nómina de los afiliados que hayan ejercido la opción referida y el importe relativo a la transferencia efectiva de los fondos, dentro de los TREINTA (30) días de realizada la misma.
Art. 11 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Gladys B

Rocher.

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable FAUNA Y FLORA SILVESTRE Resolución 1125/2009

Modifícase la Resolución Nº 2059/07 en relación con los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.

Bs. As., 11/12/2009

VISTO el expediente Nº 02097/2009 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE LA FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), aprobada por Ley Nº 22.344, su Decreto Reglamentario Nº 522 del 5 de junio de 1997, y CONSIDERANDO:

Que la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE (CITES), a la cual la Argentina adhirió mediante la sanción de la Ley Nº 22.344, establece en su artículo XVI, Apéndice III y sus ENMIENDAS.

Que cualquier parte que envie una lista de especies para inclusión en el apéndice III podrá retirar cualquier especie de dicha lista en cualquier momento, mediante notificación a la Secretaría, entrando en vigor 30 días después de dicha notificación.

Que por el artículo 39 del Decreto Nº 522 del 5 de junio de 1997 reglamentario de la mencionada Ley, se aprueba el listado de especies incluidas en los Apéndices I, II y III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Ley Nº 22.344), que como Anexo I forma parte del mismo.

Que por la Resolución Secretarial 2059 del 18 de diciembre de 2007 se aprueban los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

Que conforme la notificación que fuera enviada por la Secretaría de la Convención, el Gobierno de Malasia, ha retirado las especies Arborophila campbelli, Arborophilla charltonii, Caloperdix oculeus, Lophura erythrophthalma, Lophura ignita, Melanoperdix niger, Polyplectron inopinatum, Rizothera dulitensis, Rhizothera longirostris y Rollulus rouloul del Apéndice III.

Que la Secretaria de la Convención ha realizado correcciones a la nomenclatura, transfiriendo la familia Tupaiidae al orden PRIMATES al orden SCANDENTIA.

Que el nombre genérico de la especie Cairina scutulata, en el Apéndice I, se ha corregido por Asarcornis.

Que el nombre genérico de la especie Geopsittacus occidentalis, en el Apéndice I, se ha corregido por Pezoporus.

Que el nombre de la familia Myobatrachidae se ha corregido por Rheobatrachidae.

Que las solicitudes de exclusión mencionadas en los considerandos anteriores entrarán en vigor a partir del 22 de mayo de 2009.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE COORDINACION JURIDICO ADMINISTRATIVA, de GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado del...

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