Resolución General 2745/2009

Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2009
  1. Extranjeros no residentes en la República Argentina: el servicio aduanero, mediante una transacción específica, integrará en el 'MANI' los datos personales del sujeto (número de pasaporte y país de emisión, entre otros).

    1. En el supuesto que el documento de transporte sea declarado conforme al sistema de 'Operadores Logísticos Seguros' ('OLS') se deberá registrar el indicador de 'OLS' con valor = 'S'. El identificador a consignar será el que corresponda al 'OLS' registrado en los 'Registros Especiales Aduaneros' y autorizado para efectuar la operación.

      - OPERACIONES DE TRASLADO O TRASBORDO Art. 5º -- Estas operaciones quedan sujetas a las siguientes pautas:

    2. Sólo se permitirá efectuar el registro de una operación de traslado (TLAT o TLMD) o trasbordo, cuando la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) consignada corresponda a un sujeto --con derecho a disponer de la mercadería-- registrado en los 'Registros Especiales Aduaneros' como importador/exportador o, en su caso, al agente de transporte aduanero.

      Cuando la operación a efectuar esté comprendida en el sistema de 'Operadores Logísticos Seguros' ('OLS'), deberá encontrarse consignado el Código Identificador del 'OLS'.

    3. El agente de transporte aduanero o depositario habilitado para realizar operaciones de traslado, mediante una transacción específica, deberá registrar su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) como responsable de la operación de traslado o trasbordo que se pretende realizar, cuando el sujeto con derecho a disponer de la mercadería:

  2. No se encuentre registrado como importador/exportador en los 'Registros Especiales Aduaneros'.

  3. Sea alguna de las personas físicas indicadas en el inciso c) del Artículo 4º.

    - TRANSFERENCIA DE DOCUMENTOS DE TRANSPORTE Art. 6º -- La cesión o transferencia de los documentos de transporte deberá informarse a este Organismo mediante su registración informática, cumpliendo los siguientes requisitos:

    1. La Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)/Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.)/Clave de Identificación (C.D.I.) o número de Pasaporte del cedente deberá coincidir indefectiblemente con la C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I. o número de Pasaporte del sujeto que tiene derecho a disponer de la mercadería consignada a nivel del registro informático del documento de transporte en el Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA (SIM).

    2. El cedente accederá al sistema y consignará la C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I. o número de Pasaporte del cesionario.

    3. Sólo podrá acceder al sistema el cedente que se encuentre registrado como importador/ exportador en los 'Registros Especiales Aduaneros' o, en su caso, la persona física autorizada para realizar...

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