Resolución General 2745/2009
Fecha de la disposición | 28 de Diciembre de 2009 |
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Extranjeros no residentes en la República Argentina: el servicio aduanero, mediante una transacción específica, integrará en el 'MANI' los datos personales del sujeto (número de pasaporte y país de emisión, entre otros).
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En el supuesto que el documento de transporte sea declarado conforme al sistema de 'Operadores Logísticos Seguros' ('OLS') se deberá registrar el indicador de 'OLS' con valor = 'S'. El identificador a consignar será el que corresponda al 'OLS' registrado en los 'Registros Especiales Aduaneros' y autorizado para efectuar la operación.
- OPERACIONES DE TRASLADO O TRASBORDO Art. 5º -- Estas operaciones quedan sujetas a las siguientes pautas:
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Sólo se permitirá efectuar el registro de una operación de traslado (TLAT o TLMD) o trasbordo, cuando la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) consignada corresponda a un sujeto --con derecho a disponer de la mercadería-- registrado en los 'Registros Especiales Aduaneros' como importador/exportador o, en su caso, al agente de transporte aduanero.
Cuando la operación a efectuar esté comprendida en el sistema de 'Operadores Logísticos Seguros' ('OLS'), deberá encontrarse consignado el Código Identificador del 'OLS'.
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El agente de transporte aduanero o depositario habilitado para realizar operaciones de traslado, mediante una transacción específica, deberá registrar su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) como responsable de la operación de traslado o trasbordo que se pretende realizar, cuando el sujeto con derecho a disponer de la mercadería:
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No se encuentre registrado como importador/exportador en los 'Registros Especiales Aduaneros'.
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Sea alguna de las personas físicas indicadas en el inciso c) del Artículo 4º.
- TRANSFERENCIA DE DOCUMENTOS DE TRANSPORTE Art. 6º -- La cesión o transferencia de los documentos de transporte deberá informarse a este Organismo mediante su registración informática, cumpliendo los siguientes requisitos:
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La Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)/Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.)/Clave de Identificación (C.D.I.) o número de Pasaporte del cedente deberá coincidir indefectiblemente con la C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I. o número de Pasaporte del sujeto que tiene derecho a disponer de la mercadería consignada a nivel del registro informático del documento de transporte en el Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA (SIM).
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El cedente accederá al sistema y consignará la C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I. o número de Pasaporte del cesionario.
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Sólo podrá acceder al sistema el cedente que se encuentre registrado como importador/ exportador en los 'Registros Especiales Aduaneros' o, en su caso, la persona física autorizada para realizar...
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