Resolución General 2741/2009

Fecha de publicación28 Diciembre 2009
Fecha de disposición28 Diciembre 2009
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31808
  1. Extranjeros no residentes en la República Argentina: el servicio aduanero, mediante una transacción específica, integrará en el 'MANI' los datos personales del sujeto (número de pasaporte y país de emisión, entre otros).

    1. En el supuesto que el documento de transporte sea declarado conforme al sistema de 'Operadores Logísticos Seguros' ('OLS') se deberá registrar el indicador de 'OLS' con valor = 'S'. El identificador a consignar será el que corresponda al 'OLS' registrado en los 'Registros Especiales Aduaneros' y autorizado para efectuar la operación.

      - OPERACIONES DE TRASLADO O TRASBORDO Art. 5º -- Estas operaciones quedan sujetas a las siguientes pautas:

    2. Sólo se permitirá efectuar el registro de una operación de traslado (TLAT o TLMD) o trasbordo, cuando la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) consignada corresponda a un sujeto --con derecho a disponer de la mercadería-- registrado en los 'Registros Especiales Aduaneros' como importador/exportador o, en su caso, al agente de transporte aduanero.

      Cuando la operación a efectuar esté comprendida en el sistema de 'Operadores Logísticos Seguros' ('OLS'), deberá encontrarse consignado el Código Identificador del 'OLS'.

    3. El agente de transporte aduanero o depositario habilitado para realizar operaciones de traslado, mediante una transacción específica, deberá registrar su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) como responsable de la operación de traslado o trasbordo que se pretende realizar, cuando el sujeto con derecho a disponer de la mercadería:

  2. No se encuentre registrado como importador/exportador en los 'Registros Especiales Aduaneros'.

  3. Sea alguna de las personas físicas indicadas en el inciso c) del Artículo 4º.

    - TRANSFERENCIA DE DOCUMENTOS DE TRANSPORTE Art. 6º -- La cesión o transferencia de los documentos de transporte deberá informarse a este Organismo mediante su registración informática, cumpliendo los siguientes requisitos:

    1. La Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)/Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.)/Clave de Identificación (C.D.I.) o número de Pasaporte del cedente deberá coincidir indefectiblemente con la C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I. o número de Pasaporte del sujeto que tiene derecho a disponer de la mercadería consignada a nivel del registro informático del documento de transporte en el Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA (SIM).

    2. El cedente accederá al sistema y consignará la C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I. o número de Pasaporte del cesionario.

    3. Sólo podrá acceder al sistema el cedente que se encuentre registrado como importador/ exportador en los 'Registros Especiales Aduaneros' o, en su caso, la persona física autorizada para realizar esta gestión, en su nombre, en el sistema registral.

    4. El registro de la transferencia será efectuado por el servicio aduanero cuando el cedente no se encuentre registrado como importador/exportador en los 'Registros Especiales Aduaneros' o se trate de alguna de las personas físicas indicadas en el inciso c) del Artículo 4º.

    5. El cesionario deberá prestar su conformidad respecto de la transferencia, mediante la registración informática de la transacción correspondiente en el sistema. Dicha registración será realizada por el servicio aduanero cuando el cesionario no se encuentre inscripto como importador/exportador en los 'Registros Especiales Aduaneros', siempre que se trate de alguna de las personas físicas indicadas en el inciso c) del Artículo 4º.

    - OTRAS DISPOSICIONES Art. 7º -- Cuando se trate de mercadería que arribe al Territorio Aduanero por vía aérea y el documento de transporte que la respalda sea declarado bajo el régimen de cargas consolidadas --indicador de consolidado con valor = 'S'--, regirá la obligación de declarar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) dispuesta en el inciso a) del Artículo 4º.

Art. 8º

La estructura del manifiesto que se registrará en el Sistema Informático MARIA (SIM), como también los datos que se deberán aportar para cada documento de transporte serán informados a través del sitio 'web' de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

En el mencionado sitio 'web' estará disponible el manual del usuario de los aplicativos correspondientes a la presente.

- DISPOSICIONES GENERALES Art. 9º -- Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de las sanciones previstas por el Código Aduanero y normas complementarias.

Art. 10 Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 3 de mayo de 2010, inclusive.
Art. 11 Déjase sin efecto la Resolución General Nº 2396, a partir de la fecha indicada en el artículo anterior.
Art. 12 Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas

Remítase copia al Grupo Mercado Común --Sección Nacional--, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR