Resolución General 2743/2009

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2009

PAGO COMPENSACION A ENGORDADORES DE GANADO BOVINO A CORRAL FEED LOTS Nº EXPEDIENTE RAZON SOCIAL C.U.I.T C.B.U PERIODO 2009 Establecimiento abril mayo junio julio agosto septiembre Localidad Provincia 1 17776017569 ROBLE VIEJO S.A 30-70936201-8 191053345505330050958-2 170.558,99 200.193,64 GENERAL PINTO BUENOS AIRES 2 4304111255 ZUBILLAGA MARTIN 23-22244076-9 014032730167340158754-3 14.440,76 15.557,13 17.970,39 11.373,48 15.567,37 15.394,72 BOLIVAR BUENOS AIRES 3 26669569256 SCHNEIDER HUGO ENRIQUE 20-12238994-5 011025903002591159042-9 223.520,84 178.013,76 184.633,44 SAUCE DE LUNA ENTRE RIOS TOTAL 1.047.224,52 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 2743

Procedimiento. Entidades administradoras de sistemas de tarjetas de crédito. Régimen de información. Su implementación.

Bs. As., 21/12/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10066-92-2009 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que este Organismo se encuentra facultado para requerir información que permita facilitar el control de las obligaciones a cumplir por los contribuyentes y/o responsables con relación a los tributos a su cargo.

Que razones de administración tributaria aconsejan implementar un régimen de información, a cumplimentar por las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito, respecto de los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al sistema de tarjeta de crédito definido en la Ley Nº 25.065, las operaciones que hayan sido canceladas mediante la utilización de la tarjetas comprendidas en dicho sistema, y los usuarios de las mismas.

Que, en consecuencia, resulta necesario disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los sujetos obligados a suministrar la aludida información.

Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Establécese un régimen de información a cargo de las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito --Ley Nº 25.065-- (1.1.) (1.2.) respecto de:

  1. Los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al referido sistema, b) las operaciones --ventas de bienes, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios-- realizadas por los sujetos indicados en el inciso anterior, que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito (1.3.), y

  2. las tarjetas de crédito y/o de compra utilizadas a los fines del inciso precedente, tanto emitidas en el país como en el exterior.

Art. 2º

Las entidades indicadas en el artículo precedente, proporcionarán mensualmente, respecto de cada mes calendario, la información que por cada concepto se indica a continuación:

  1. Vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos a sistemas de tarjeta de crédito (2.1.).

    1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

    2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

    3. Domicilio.

    4. Situación frente al impuesto al valor agregado.

    5. Código de Rubro (2.2.).

    6. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad financiera pagadora.

    7. Modalidad de pago:

    7.1. Por transferencia bancaria: Clave Bancaria Uniforme (CBU), sucursal, tipo y número de cuenta bancaria del sujeto informado.

    7.2. Efectivo.

    7.3. Otra modalidad.

  2. Operaciones --ventas de bienes, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios--.

    La sumatoria de los importes totales de las operaciones realizadas por los sujetos indicados en el inciso anterior, que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito.

    La información se suministrará por cada mes calendario y comprenderá las operaciones cuya respectiva liquidación haya sido presentada al cobro en el mes al que corresponde la información.

  3. Tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país y sus titulares:

    1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

    2. Tipo y número de documento.

    3. Número de tarjeta o de cuenta.

    4. Domicilio.

    5. Cantidad de tarjetas adicionales extendidas.

    6. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad financiera emisora.

    7. Monto total de los consumos realizados por el titular de la respectiva tarjeta de crédito y/o de compra (2.3.).

    8. Monto total de los consumos realizados por el titular y los adicionales de la respectiva tarjeta (2.4.).

  4. Otros usuarios --titulares adicionales y beneficiarios de extensiones-- de las tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país:

    1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

    2. Tipo y número de documento.

    3. Número de tarjeta o de cuenta utilizada.

    4. Monto total de los consumos de la respectiva tarjeta.

  5. Tarjetas de crédito emitidas en el exterior y sus titulares:

    1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

    2. Tipo y número de documento.

    3. Número de tarjeta o de cuenta.

    4. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del país al que pertenece la entidad financiera emisora (2.5.).

    5. Monto total de los consumos realizados por el titular de la respectiva tarjeta.

    6. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del o de los comercios en los cuales se realizaron las operaciones.

    De tratarse de consumos en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, al valor de cotización --tipo vendedor-- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del último día hábil del mes al que corresponda la información.

    Con relación al tipo de producto y número de tarjeta o de cuenta, las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito deberán adoptar un único criterio de información, el cual será mantenido para las sucesivas presentaciones.

    La información indicada en los incisos c) y d) deberá suministrarse únicamente cuando la sumatoria de las operaciones canceladas con las tarjetas utilizadas por cada titular, más las utilizadas por usuarios, titulares adicionales y/o beneficiarios de extensiones sea igual o superior a TRES MIL PESOS ($ 3.000) y comprenderá la totalidad de las aludidas operaciones.

Art. 3º

La información aludida en el...

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