Resolución General 2738/2009

Fecha de publicación23 Diciembre 2009
Fecha de disposición23 Diciembre 2009
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31807

Que dicho régimen se implementó para las operaciones realizadas con tarjetas de débito a través de los Decretos Nros. 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001.

Que el Artículo 12 de la Resolución Nº 207 del 26 de marzo de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, acotó la aplicación del régimen hasta el 27 de marzo de 2004, inclusive, vigencia ésta que fue prorrogada hasta el 31 de marzo de 2005; 31 de marzo de 2006;

30 de septiembre de 2006; 31 de diciembre de 2006; 31 de diciembre de 2007; 31 de diciembre de 2008 y 31 de diciembre de 2009, inclusive, por las Resoluciones Nros. 211 del 23 de marzo de 2004, 160 del 29 de marzo de 2005, 203 del 29 de marzo de 2006, 759 del 28 de septiembre de 2006, 1026 del 21 de diciembre de 2006 y 26 de fecha 27 de diciembre de 2007, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y por la Resolución Nº 32 de fecha 29 de diciembre de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente.

Que aún continúan vigentes los motivos que oportunamente dieron lugar a la implementación del mecanismo de retribución para las operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios que los consumidores finales abonen mediante tarjetas de débito, por lo cual resulta aconsejable prorrogar su vigencia desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 48 y 49 del Decreto Nº 1387/01.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVE:

Artículo 1º

Prorrógase la vigencia de las disposiciones contenidas en los Decretos Nros.

1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001, desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive.

Art. 2º

Exclúyense los pagos correspondientes a compras de combustibles líquidos y gas natural, del régimen de devolución parcial del Impuesto al Valor Agregado implementado para las operaciones realizadas con tarjetas de débito, a través de los Decretos Nros. 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001.

Art. 3º

Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Amado Boudou.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 2735 'Iva yVuelta'. Participación de los consumidores finales. Resolución General Nº 2583, sus modificatorias y su complementaria.

Su derogación.

Bs. As., 18/12/2009

VISTO la actuación SIGEA Nº 10462-196-2009 del registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2583, sus modificatorias y su complementaria, implementó el programa denominado 'IVA Y VUELTA' destinado a promover la participación de los ciudadanos en el contralor del cumplimiento de los deberes formales por parte de los responsables de los impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de esta Administración Federal.

Que en virtud de la participación masiva del público en general en los sorteos realizados durante la vigencia de dicho programa, se entiende que se han alcanzado con éxito las metas inicialmente fijadas, por lo que se considera conveniente suspender transitoriamente el mencionado sistema, sin perjuicio de mantener en vigencia el Formulario Nº 960 aprobado por la Resolución General Nº 2611.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Administración Financiera, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 2º del Decreto Nº 1399 del 4 de noviembre de 2001 y sus complementarios y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Derógase a partir del día 1º de enero de 2010 la Resolución General Nº 2583, sus modificatorias y su complementaria.

Art. 2º

Los últimos sorteos del programa 'IVA Y VUELTA' serán los correspondientes al día viernes 25 de diciembre de 2009, que por tratarse de un día feriado se realizarán el día lunes 28 de diciembre de 2009. De conformidad con el sistema vigente se realizarán DOS (2) sorteos, uno ordinario y otro extraordinario.

Respecto de la recepción de datos de comprobantes a los fines de la participación en dichos sorteos, serán aceptados los que ingresen hasta la hora CERO (0) del día lunes 21 de diciembre de 2009, inclusive.

Art. 3º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Ricardo Echegaray.

Que se estima conveniente precisar las fechas de vencimientos previstas para el año calendario 2010.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Establécense para el año calendario 2010 las fechas de vencimiento general que, para cada una de las resoluciones generales que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo de la presente:

  1. Resolución General Nº 393 (DGI), Artículos 1º y 2º.

  2. Resolución General Nº 3638 (DGI), Artículo 5º.

  3. Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias, Artículo 15.

  4. Resolución General Nº 4059 (DGI), sus modificatorias y complementarias, Artículos 13 y 16.

  5. Resolución General Nº 4120 (DGI), sus modificatorias y complementarias, Artículo 4º.

  6. Resolución General Nº 4131 (DGI) y sus modificaciones, Artículo11.

  7. Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias, Artículo 23.

  8. Resolución General Nº 715 y sus complementarias, Artículo 7º.

  9. Resolución General Nº 725, sus modificatorias y complementarias, Artículo 7º.

  10. Resolución General Nº 975 y sus complementarias, Artículo 7º.

  11. Resolución General Nº 992, sus modificatorias y complementarias, Artículo 6º.

  12. Resolución General Nº 1166, su modificatoria y sus complementarias, Artículo 8º.

  13. Resolución General Nº 1307 y sus modificaciones, Artículo 3º.

  14. Resolución General Nº 1745 y su modificación, Artículo 10.

  15. Resolución General Nº 1772, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3º, 8º y 11.

  16. Resolución General Nº 1905 y sus complementarias, Artículos 4º y 7º.

  17. Resolución General Nº 2011, su modificatoria y complementarias, Artículos 6º y 15.

  18. Resolución General Nº 2045 y sus complementarias, Artículos 2º y 7º.

  19. Resolución General Nº 2055, sus modificatorias y complementarias, Artículo 9º, incisos a) y b).

  20. Resolución General Nº 2111, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3º y 11.

  21. Resolución General Nº 2150, sus modificatorias y complementarias, Artículos 17, 28 y 40.

  22. Resolución General Nº 2151, su modificatoria y complementarias, Artículos 6º, 23 y 33.

  23. Resolución General Nº 2195 y su complementaria, Artículos 4º y 7º.

  24. Resolución General...

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