Resolución General 2733/2009

Fecha de publicación23 Diciembre 2009
Fecha de disposición23 Diciembre 2009
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31807

Los mencionados valores, previo a su presentación, deberán ser endosados a la orden de la Administración Federal de Ingresos Públicos con imputación al gravamen cuyo monto se cancela, indicando apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente y/o responsable, lugar y fecha de presentación, y contar con firma debidamente autorizada.

Art. 2º

Cuando el valor se presente con hoja complementaria para endosos, ésta deberá encontrarse debidamente unida al mismo (prolongación) e incluir el último endoso en la forma indicada en el artículo anterior debiendo, además, la persona autorizada firmar transversalmente de manera tal que abarque el cuerpo del valor y la hoja añadida.

Art. 3º

Los valores que se presenten deberán estar acompañados por los formularios Nros.

193 y 193 Continuación.

Art. 4º

Las dependencias de esta Administración Federal no aceptarán valores en los que consten perforaciones, leyendas o impresiones, dando cuenta de la nulidad de los mismos.

En igual forma se procederá si los valores en su cuerpo principal y/o endosos, presentan raspaduras, enmiendas, interlineaciones, tachas u otros defectos escriturales que no estén debidamente salvados de manera auténtica.

Art. 5º

La recepción de los valores por parte de este Organismo se efectuará en forma condicional. El análisis posterior que se realice determinará su acreditación definitiva y su aptitud como medio hábil de pago.

Art. 6º

Los contribuyentes y/o responsables que presenten valores 'duplicados', deberán constituir las garantías que esta Administración Federal les requiera en cada caso, conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2435 y su modificatoria.

Art. 7º

Cada valor deberá aplicarse únicamente a la cancelación de un impuesto y de un concepto dentro del...

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