Resolución General 2706/2009

EmisorAduanas
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2009

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera Palpalá, en jurisdicción de la División Aduana de Jujuy, como se indica en Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º

Habilítase el predio indicado en el artículo precedente como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.

Art. 3º

Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. -- Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2696

ZONA PRIMARIA ADUANERA PALPALA Ubicada en una fracción de terreno de la localidad de Palpalá a la altura del KILOMETRO QUINCE (Km. 15) de la Ruta Nacional Nº 66, sobre colectora Capra y delimitada lateralmente por calles públicas sin nombre, cuyas coordenadas son: Latitud 24º 19' 10' S, Longitud 65º 11' 15' O. Limita al norte con el trazado de las vías férreas del Ferrocarril General Belgrano, al oeste con el acceso de tránsito pesado a la Ciudad de Palpalá, al este con el Río Los Alisos y al sur con la Ruta Nacional Nº 66. El inmueble se encuentra cercado perimetralmente con tejido de malla romboidal y dispone de un portón de ingreso/egreso. Superficie total de la zona primaria aduanera, 23.785,89 m2 .

Administración Federal de Ingresos Públicos ADUANAS Resolución General 2706

Procedimiento para tramitar las destinaciones de exportación que se registran a través del Sistema Informático MARIA (SIM).

Resolución General Nº 1921 y su modificatoria. Su modificación.

Bs. As., 5/11/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-167-2009 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 1921 y su modificatoria estableció el procedimiento para tramitar las destinaciones de exportación que se registran a través del Sistema Informático MARIA (SIM).

Que las evaluaciones efectuadas por las áreas competentes aconsejan disponer un plazo especial para la aplicación de la suspensión prevista en el Artículo 1122, inciso

  1. del Código Aduanero, en aquellos casos en que la cancelación de la obligación aduanera en concepto de derechos de exportación se efectúe mediante la utilización de bonos, certificados de crédito fiscal y otros valores.

Que, en razón de lo expuesto, corresponde adecuar la citada resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación...

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