Resolución General 2698/2009

Fecha de disposición10 Noviembre 2009
Fecha de publicación10 Noviembre 2009
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31777

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 16.600 impuso un Seguro de Vida Colectivo para el Personal Rural, cuyo capital asegurado fue fijado por el Decreto Nº 1158 del 1 de octubre de 1998 en PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS ($ 3.800).

Que el Decreto Nº 1567 del 20 de noviembre de 1974 impuso un Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para los trabajadores en relación de dependencia cuyo capital asegurado fue fijado por Resolución Nº 30.729 del 27 de septiembre de 2005 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 6.750).

Que en la Resolución Nº 30.729/05 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION se excluyó a los trabajadores rurales del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para los trabajadores en relación de dependencia.

Que la Resolución Nº 177 del 27 de marzo de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION fijó el monto del capital asegurado por persona del Seguro de Vida Colectivo para el Personal Rural (Ley Nº 16.600) en la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 6.750), equiparándolo al monto fijado para los trabajadores en relación de dependencia.

Que la Resolución Nº 33.860 del 13 de marzo de 2009 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION fijó el monto del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para los trabajadores en relación de dependencia en PESOS NUEVE MIL ($ 9.000).

Que por la Resolución Nº 30 del 27 de mayo de 2009 de la COMISION NACIONAL DETRABAJO AGRARIO del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se solicita la elevación del monto del capital asegurado por persona del Seguro de Vida Colectivo para el Personal Rural equiparando el monto del mismo a lo establecido para los trabajadores comprendidos en el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio instituido por el Decreto Nº 1567/74.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION ha tomado intervención indicando que corresponde tramitar la elevación del monto del capital asegurado por persona del Seguro de Vida Colectivo para el Personal Rural, de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 6.750) a PESOS NUEVE MIL ($9.000), a través del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS, conforme lo estipulado en el Decreto Nº 1158/98.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 5º del Decreto Nº 1158/98.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjase en la suma de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000) el monto del capital asegurado por persona del Seguro de Vida Colectivo para el Personal Rural (Ley Nº 16.600).

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Amado Boudou.

Administración Federal de Ingresos Públicos ADUANAS Resolución General 2698

Redelimitación de Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la División Aduana de La Plata. Resoluciones Generales Nº 1317 y Nº 1494. Su sustitución.

Bs. As., 2/9/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12586-51-2008 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 1.317 determinó los límites de las zonas primarias aduaneras en jurisdicción de la División Aduana de La Plata.

Que a su vez, la Resolución General Nº 1.494 delimitó, en la referida aduana, la zona primaria aduanera correspondiente al predio de la Estación de Medición del Gasoducto Cruz del Sur S.A. Punta Lara (República Argentina) - Santa Ana (República Oriental del Uruguay).

Que corresponde ampliar y precisar las aludidas delimitaciones a efectos de atender las nuevas necesidades operativas y comerciales del Puerto La Plata y de ejercer estricto control en el ámbito de la aduana jurisdiccional.

Que para ello se ha tenido en cuenta lo previsto en la Resolución General Nº 355, la cual establece los criterios y normas de procedimientos administrativos que se deben observar a fin de la delimitación de las zonas primarias aduaneras en las Aduanas del Interior.

Que los sectores propuestos reúnen las condiciones requeridas para su determinación como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.

Que en la constatación de los nuevos límites establecidos han intervenido la Dirección Regional Aduanera La Plata y la División Aduana de La Plata.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de...

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