Resolución General 3119/2011

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2011

Viernes 3 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.163 17 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 3119

Procedimiento. Transferencia de bienes muebles registrables. Aeronaves usadas matriculadas en el paÃs. Régimen de información. “Certificado de Transferencia de Aeronaves” (CETAE). Su implementación.

Bs. As., 30/5/2011

VISTO la Actuación SIGEA N'º' 10066-195-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N'º' 2762, establece un régimen de información sobre la transferencia de bienes muebles registrables, que deben observar sus titulares en oportunidad de proceder a la constitución, transferencia, cancelación o modificación total o parcial de derechos reales sobre determinados bienes.

Que a los fines de optimizar las acciones de control y de profundizar la transparencia fiscal en dichas operaciones, resulta aconsejable disponer un nuevo régimen de información que deberán cumplir los sujetos que realicen transferencias de aeronaves usadas, matriculadas en el paÃs, quienes deberán obtener el “Certificado de Transferencia de Aeronaves” (CETAE).

Que para facilitar la lectura e interpretación, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ArtÃculo 103 de la Ley N'º' 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el ArtÃculo 7'º del Decreto N'º' 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

TRANSFERENCIA DE AERONAVES USADAS MATRICULADAS EN EL PAIS REGIMEN DE INFORMACION. SUJETOS OBLIGADOS ArtÃculo 1'º — Las personas fÃsicas, sucesiones indivisas, personas jurÃdicas y demás sujetos (1.1.) se encuentran obligados a cumplir el régimen de información que se establece en la presente, con relación a la transferencia (1.2.) de aeronaves (1.3.) usadas matriculadas en el paÃs, de las cuales sean titulares de dominio.

EXCEPCIONES Art. 2'º — Quedan exceptuados de la obligación prevista en el artÃculo anterior:

  1. Los Estados Nacional, provinciales o municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado Nacional, agentes consulares y demás representantes oficiales de paÃses extranjeros.

  3. Las instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) del ArtÃculo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Dicha excepción también se aplicará —cualquiera sea el sujeto— en los casos de transferencias efectuadas a través de remates judiciales, sentencias o resoluciones judiciales (2.1.).

âCERTIFICADO DE TRANSFERENCIA DE AERONAVESâ (CETAE). REQUISITOS, PLAZOS Y CONDICIONES Art. 3'º â Los sujetos obligados por el presente régimen, en adelante âtitularâ o âcondóminoâ, deberán obtener, con carácter previo a la realización de los actos de transferencia de los bienes comprendidos en el ArtÃculo 1'º, el âCertificado de Transferencia de...

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