Resolución Epre Nº 273/09

EmisorDirectorio Epre
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2009

RESOLUCIÓN EPRE Nº 273/09

Mendoza, 29 de diciembre de 2009

ACTA Nº 177/09 - Asunto: Expte. Nº 754-E-08. Denuncia infracción de EDEMSA - Incumplimiento provisión energía

Visto: El Expte, N° 754-E-08, caratulado: "EPRE s/ Denuncia infracción de EDEMSA a: Normas de Calidad de Servicio Público y Sanciones (puntos 4.4; 5.5.3; 6.3; 5.2), Contrato de Concesión (Arts. 2º, 22.28). Reclamos M-783/07 y M-575/08".

CONSIDERANDO:

  1. Que en los presentes obrados se han formulado cargos a EDEMSA por incumplimiento de los deberes establecidos en el punto 4.4 de las Normas de Calidad de Servicio Público y Sanciones, y en los Arts. 2º y 22.28 del Contrato de Concesión, los que establecen, por una parte, la obligación de la Distribuidora a satisfacer toda la demanda de provisión de servicio de electricidad dentro del Área de Concesión bajo normas y reglas claras, y por otra lado, cumplimentar las disposiciones y normativas emanadas del EPRE.

    Que los cargos son formulados a partir de lo informado por la Gerencia Técnica del Suministro a fs.01y sgtes., en relación al incumplimiento por parte de EDEMSA de conectar el suministro requerido por el usuario, y remitirle la respuesta a la solicitud requerida por éste.

    Que la Distribuidora fue debidamente notificada de los referidos cargos, conforme a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 5 del Contrato de Concesión, Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones.

  2. Que a fojas 42/44 EDEMSA presenta su descargo en tiempo y forma, destacando que se han adoptado todas las acciones necesarias para dar servicio eléctrico en dicho predio, previendo la obra eléctrica en el Plan de Obras 2.008. Aduce que la red se encuentra sin reserva disponible. Agrega que se han realizado los estudios técnicos correspondientes y la planificación correspondiente. Imputa al EPRE, de imponer en forma arbitraria una sanción injustificada, desconociendo las garantías constitucionales del debido proceso y legítima defensa. Añade que no se produjo el dictamen legal oportuno.

  3. Que el Informe Técnico de fs. 46/49, manifiesta que la Distribuidora no ha dado cumplimiento a dispuesto por el EPRE mediante Nota GUS Nº 3248/07, ni ha efectuado

    acciones tendientes a la efectiva conexión del suministro. Que del Plan de Obras 2.008 no surge la inclusión de la Obra necesaria para satisfacer la demanda del usuario, como tampoco la fecha de ejecución de la misma. Sugiere no aceptar los descargos.

  4. Que a fs. 50/55 obra dictamen jurídico del EPRE...

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