Resolución Conjunta 19 y 10/2010

Fecha de disposición02 Febrero 2010
Fecha de publicación02 Febrero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31835

Establécese un circuito de control a efectos de asegurar la adecuada atención de los requerimientos que efectúe la Auditoría General de la Nación.

Bs. As., 1/2/2010

VISTO el artículo 85 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley Nº 24.156, los Decretos Nros. 21 del 10 de diciembre de 2007, 1266 del 31 de julio de 2008 y 901 del 15 de julio de 2009, la Resolución JGM Nº 270 del 29 de octubre de 2009 y la Resolución Nº 15 SGN del 10 de febrero de 2006, y CONSIDERANDO:

Que, la CONSTITUCION NACIONAL, en su artículo 85, establece que el control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del PODER LEGISLATIVO, siendo su examen y opinión sobre el desempeño y situación general de la administración pública sustentados en los dictámenes de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.

Que para ello, la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION tiene a su cargo el control externo de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización.

Que la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION ha expresado su preocupación respecto del tratamiento dado a los Proyectos de Informes de Auditoría, los que son enviados a las distintas jurisdicciones y entidades a efectos de que las mismas emitan su opinión respecto a las observaciones formuladas, así como a la atención integral de sus actividades.

Que conforme lo establecido por el artículo 100 de la CONSTITUCION NACIONAL es función del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS ejercer la administración general del país.

Que en ese marco, entre las funciones asignadas a la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se encuentra la de coordinar el seguimiento y monitoreo de los informes remitidos por la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.

Que si bien la Resolución Nº 270 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 29 de octubre de 2009 establece un procedimiento adecuado para el tratamiento de los Informes Finales, no alcanza a cubrir integralmente la problemática en cuestión.

Que es necesario, en consecuencia, establecer mecanismos que permitan ajustar adecuadamente los flujos de información que aseguren el control de las actuaciones relacionadas con la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, ya que para que todo ello se desenvuelva en un marco de eficiencia, la certeza de la información como así también la oportunidad de la misma deben guardar relación con la importancia de las temáticas referidas.

Que por su parte, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION es el Organo Rector del Sistema de Control Interno establecido en el Capítulo VI de la Ley Nº 24.156.

Que entre las funciones asignadas a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION se destaca la de supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control interno, facilitando el desarrollo de las actividades de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.

Que el sistema de control interno se encuentra a su vez conformado por las Unidades de Auditoría Interna creadas en cada jurisdicción o entidad del Sector Público Nacional, bajo la dependencia jerárquica de la autoridad superior de cada organismo y la coordinación técnica de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que en ese marco, por Resolución Nº 15/2006 - SGN las Unidades de Auditoría Interna deben elaborar informes periódicos sobre la base de las observaciones pendientes de regularización y de las acciones llevadas a cabo en ese sentido.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100 de la CONSTITUCION NACIONAL, lo dispuesto por el Decreto Nº 977 del 6 de julio de 1995...

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