Resolución Conjunta 350 y 102/2009

Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2009

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2729 'CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES' (CETA) OPERACIONES CON INTERVENCION DE HABITUALISTAS CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES (CETA) OPERACIONES CON INTERVENCION DE HABITUALISTAS Art. 103, Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones CERTIFICADO - CODIGO Nº VEHICULOS AUTOMOTORES Y/O MOTOVEHICULOS, USADOS DATOS IDENTIFICATORIOS DEL BIEN Nº de Dominio:

Tipo, fábrica, modelo y año (Código y descripción según inciso a) del Anexo IV):

DATOS DE LOS ADQUIRENTES C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. Nº:

Apellido y Nombres o Denominación:

Porcentaje de titularidad:

DATOS DE LA TRANSFERENCIA Valor de transferencia:

Porcentaje de dominio transferido:

DATOS DE LOS TRANSFERENTES:

C.U.I.T., C.U.I.L. y/o C.D.I. Nº:

Apellido y Nombre o Denominación:

Porcentaje transferido:

DATOS DEL SUJETO EMPADRONADO RESOLUCION GENERAL Nº 2032

C.U.I.T. Nº:

Apellido y Nombres o Denominación:

Domicilio:

Tipo de operación por la que actuó: Operación de compraventa o Intermediación por mandato/ consignación ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 2729 'CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES' (CETA) DATOS A PROPORCIONAR PARA SU OBTENCION A efectos de cumplir con lo establecido por el Artículo 5º, los sujetos obligados deberán ingresar los siguientes datos:

  1. Identificación del bien mueble indicando número de dominio, marca, modelo, tipo y fábrica conforme al siguiente detalle, de corresponder:

    1 Automóvil 2 Camionetas, Rurales, Jeeps 3 Furgón 4 Colectivo 5 Omnibus 6 Minibus / Microómnibus 7 Camión 8 Acoplado 9 Semirremolque 13 Motovehículos 14 Casa Rodante (Remolcada o Autopropulsada)

  2. Precio, monto o importe de la transferencia.

  3. Identificación de el/los transferente/s, detallando apellidos y nombres o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T)., Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), y porcentaje de titularidad del bien mueble registrable; y --de corresponder-- indicar la existencia de condóminos, informando la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T)., Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.

  4. Porcentaje de dominio objeto de la transferencia.

  5. Identificación de el/los adquirente/s, detallando apellidos y nombres, o denominación,

    Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T)., Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), y porcentaje de titularidad sobre el bien mueble registrable; y --de corresponder-- indicar la existencia de condóminos adquirentes, informando la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T)., Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), y el porcentaje de titularidad de cada uno de ellos.

  6. Consignar si se trata de transferencias preventivas Solicitud 'Tipo 15 Cesión de Derechos' --cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado--.

    Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas DEUDA PUBLICA Resolución Conjunta 350/2009 y 102/2009

    Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos con vencimiento el día 16 de marzo de 2010. Características.

    Bs. As., 16/12/2009

    VISTO el Expediente Nº S01:0517095/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

    Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

    Que la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009 en su Artículo 48 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes...

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