Resolución Conjunta 101 y 204/2009

EmisorInstituto Nacional del Agua
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2009

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA RESUELVEN:

ARTICULO 1º

Recházase el Recurso de Reconsideración interpuesto por la agente Ana Angélica MARTIN (D.N.I. 10.481.630), del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, contra la Resolución Conjunta SGyGP e INA Nros. 87 - 052/09, respectivamente, por la cual se dio por aprobado a partir del 1º de diciembre de 2008, su reencasillamiento en el Nivel D del Agrupamiento General del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08.

ARTICULO 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. JUAN MANUEL ABAL MEDINA, Secretario de la Gestión Pública, Jefatura de Gabinete de Ministros. -- Dr. RAUL A. LOPARDO, Presidente INA.

e. 10/11/2009 Nº 100975/09 v. 10/11/2009 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA E INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Resolución Conjunta Nº 101/2009 y Nº 204/2009

Bs. As., 2/11/2009

VISTO el Expediente Nº 6453/09 del registro del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, ente descentralizado del ámbito de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO se tramitó el Recurso de Reconsideración promovido por la agente Silvia Lidia VIRUEL (D.N.I. 5.166.910), contra la Resolución Conjunta SGyGP e INA Nros. 87 - 52 del 27 de abril de 2009, por la cual se dio por aprobado, a partir del 1º de diciembre de 2008, el reencasillamiento del personal permanente de ese Instituto en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08.

Que en la presentación aludida la causante solicita se reconsidere su situación escalafonaria.

Que analizado dicho recurso por la Asesoría Jurídica del organismo de origen, concluye su procedencia formal por haber sido interpuesto en tiempo legal.

Que respecto al fondo de la cuestión, el Servicio Jurídico mencionado; destaca que conforme lo normado por el artículo 124 punto 3) del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial referido, el reencasillamiento de la recurrente, resultó ajustado a derecho, por lo que correspondería el rechazo del recurso de reconsideración promovido.

Que examinado el recurso presentado por parte de la Oficina Nacional de Empleo Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, esta comparte el parecer vertido por la Asesoría Jurídica mencionada, en el sentido que el reencasillamiento producido se ajustó a...

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