Resolución Conjunta 100 y 203/2009

EmisorInstituto Nacional del Agua
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2009

AVISOS OFICIALES Nuevos MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL ADUANERA LA PLATA ADUANA CAMPANA LISTADO DE PREAJUSTES DE VALOR APLICABLES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 748 (CA) inciso c) - R.G. AFIP Nº 620/1999.

PARA LA POSICION S.I.M.: 0805.50.00.920W MERCADERIA: - En envases inmediatos de contenido neto superior a 16 kg e inferior o igual a 20 kg (R. 967/99 MEYOSP) Los demás - Limones (Citrus Iimon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia,

Citrus latifolia) AGRIOS (CITRICOS) FRESCOS O SECOS.

ADALBERTO V. BENTANCOURT, Jefe (I) Div. Fac. Operaciones Aduaneras, Direcc. Regional Aduanera La Plata.

e. 10/11/2009 Nº 101891/09 v. 10/11/2009 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA E INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Resolución Conjunta Nº 100/2009 y Nº 203/2009

Bs. As., 2/11/2009

VISTO el Expediente Nº 6452/09 del registro del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, ente descentralizado del ámbito de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO se tramitó el Recurso de Reconsideración promovido por la agente Nora Gladys ZARATEGUI (D.N.I. 10.730.546), contra la Resolución Conjunta SGyGP e INA Nros. 87 - 052 del 27 de abril de 2009, por la cual se dio por aprobado, a partir del 1º de diciembre de 2008, el reencasillamiento del personal permanente de ese Instituto en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08.

Que en la presentación aludida la causante solicita se reconsidere su situación escalafonaria.

Que analizado dicho recurso por la Asesoría Jurídica del organismo de origen, concluye su procedencia formal por haber sido interpuesto en tiempo legal.

Que respecto al fondo de la cuestión, el Servicio Jurídico mencionado destaca que conforme lo normado por el artículo 124 punto 3) del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial referido, el reencasillamiento de la recurrente, resultó ajustado a derecho, por la que correspondería el rechazo del recurso de reconsideración promovido.

Que examinado el recurso presentado por parte de...

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