Resolución Conjunta 97 y 108/2009

Fecha de disposición03 Noviembre 2009
Fecha de publicación03 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31772

AVISOS OFICIALES Nuevos ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 496/2009

ACTA Nº 1068

Expediente ENRE Nº 28.404/2009

Bs. As., 30/9/2009

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Convocar a Audiencia Pública, la que tendrá por objeto analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la Solicitud de Ampliación al Sistema de Transporte presentada por la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA - EDELAP S.A., para la instalación de un nuevo transformador de 300 MVA 220/132 kV en la Subestación (S.E.) Nº 190 'La Plata', con sus equipos asociados, en la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires. 2.- La mencionada Audiencia Pública se llevará a cabo el día 12 de noviembre a las 10.30 horas, en el Salón Blanco del Palacio Municipal, sito en la calle 12 entre 51 y 53, de la Ciudad de LA PLATA y su procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (Resolución ENRE Nº 30/2004). 3.- Designar Instructora a la Ing. Silvia Merzi (smerzi@ enre.gov.ar / 011-4510-4648) y/o al Ingeniero Rodrigo Yaltone (ryaltone@enre.gov.ar / 011-45104688) indistintamente y Defensor del Usuario a la Dra. Ana Paula Bragulat (abragulat@enre.gov.

ar / 011-4510-4711). 4.- Publicar la convocatoria, con una antelación no menor a VEINTE (20) días corridos a la fecha de convocatoria fijada en el Artículo 1º de la presente Resolución, durante DOS (2) días en: a) El Boletín Oficial, b) En por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional, c) En UN (1) diario de los de mayor circulación local, y d) En la página Web del Ente. 5.- En la publicación se hará constar que la Audiencia Pública tiene por objeto resolver sobre el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la Ampliación solicitada; que su procedimiento se regirá por el reglamento de Audiencias Públicas (Resolución ENRE Nº 30/2004); que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copias de las mismas en las dependencias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avenida Madero 1020 piso 9 de la Nº 31.772 17 mediante el Decreto Nº 214/06. De la misma manera se procederá con la invitación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social al efecto previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 22.431 y modificatorias.

2.2.- El llamado debe tener como Base de la Convocatoria la siguiente información mínima detallada:

  1. Fechas, lugar y horario pertinente para la apertura y cierre de las inscripciones.

  2. Cantidad de vacantes por función y tramo, con descripción de las actividades a desarrollar en dicha función y de las competencias laborales exigibles según el Nomenclador respectivo, con sus respectivas remuneraciones totales, sin adicionales.

  3. Tipo de convocatoria aplicable.

  4. Tipo de evaluación técnica.

  5. Requisitos mínimos para ser admitido como inscripto.

  6. Requisitos deseables, en el supuesto que se hayan establecido.

  7. Lugares, fechas y horarios previstos para las etapas de evaluación establecidas y de las modalidades determinadas en caso de celebrarse concurso-curso.

  8. Integrantes titulares y suplentes del o de los Organos de Selección.

    1. - DIFUSION DEL LLAMADO A CONCURSO Y DE LA BASE DE LA CONVOCATORIA 3.1.- La difusión de cada llamado a concurso y su correspondiente Base debe practicarse a través de su publicación durante al menos UN (1) día en el Boletín Oficial, con una antelación mínima de DIEZ (10) días respecto del inicio del período de inscripción. Asimismo, cada llamado se difundirá a través de carteleras oficiales en lugares visibles en las sedes y en la Intranet de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, con la misma antelación.

      3.2.- Cuando se lleve a cabo un concurso por Convocatoria Abierta, además de la difusión prevista en 3.1, se deberá publicar el llamado por al menos DOS (2) días en al menos DOS (2) diarios de amplia circulación nacional, y difundirse a través de las carteleras oficiales y páginas WEB de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, con la misma antelación.

      3.3.- Las entidades sindicales respectivas procederán de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública, homologado por Decreto Nº 214/2006.

    2. - TIPOS DE CONVOCATORIA 4.1.- En la Convocatoria General puede postularse el personal permanente y no permanente que preste servicios en la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y que cumpla con los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 62 in fine del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública, homologado por Decreto Nº 214/2006.

      4.2.- En la Convocatoria Abierta, en el marco de la cláusula séptima in fine del Acta Acuerdo, homologada por Decreto Nº 1640/05, podrá presentarse toda persona que reúna los requisitos exigidos.

      Será efectuada para el ingreso al mencionado Escalafón o cuando un proceso convocado conforme a lo dispuesto en el inciso precedente, fuera declarado desierto total o parcialmente.

    3. - INSCRIPCION 5.1.- La inscripción deberá estar abierta por un período no inferior a CINCO (5) días y se efectivizará mediante la entrega del Formulario que como Anexo III 'Ficha de Inscripción con carácter de Declaración Jurada' integra el presente Reglamento, y cuyos datos volcados por el postulante presentan carácter de declaración jurada.

      Los inscriptos deben declarar también bajo juramento satisfacer los requisitos previstos en los artículos y del Anexo de la Ley Nº 25.164 y su reglamentación, y artículos concordantes del Convenio Colectivo de Trabajo General (Decreto Nº 214/06) así como aquellos previstos para el acceso al Tramo Escalafonario al que se aspira.

      Los formularios para la inscripción podrán solicitarse en el lugar y horarios establecidos y estarán disponibles en soporte papel, magnético y, en su caso, en la página Web de la SIGEN.

      5.2.- Al momento de la inscripción, el postulante debe acompañar debidamente firmada la Declaración Jurada prevista en el Anexo II 'Constancia de recepción y aceptación del Reglamento del Concurso y Base de la Convocatoria', un currículum vitae actualizado y una foto 4x4 reciente, reconociendo aceptar las condiciones generales establecidas por la normativa que regula los procesos de selección en general y del presente en particular, así como las condiciones específicas que regulan el proceso en el que se inscribe. Asimismo, se notificará de la página WEB de la SIGEN a través de la cual ésta divulgará de manera complementaria las noticias correspondientes.

      El inscripto recibirá formalmente copia de estas condiciones específicas entre las que deberán constar los conocimientos, las pericias y competencias laborales que serán objeto de valoración en las etapas correspondientes del proceso o, en su caso, las condiciones de ingreso, cursado y aprobación del concurso-curso que se haya dispuesto.

      Copia de la normativa y de las condiciones específicas así como de la Base de la Convocatoria estarán disponibles en soporte papel, magnético y, en su caso, en la página Web de la SIGEN.

      5.3.- Asimismo, el postulante debe acompañar toda la documentación que respalde la información volcada en el formulario de inscripción, en copia certificada o en copia simple con su correspondiente original, sin excepción. En este último caso, el área de Recursos Humanos procederá a dejar constancia de que la copia simple acompañada es copia fiel del original tenido a la vista y devolverá en el acto el original al postulante.

      La ausencia de lo requerido llevará a no considerar el antecedente declarado.

      Para el caso de antecedentes relativos a experiencia laboral y cursos, seminarios o congresos (duración, tema, institución) y actividad docente (carácter, materia, dedicación, institución) se deben acompañar los respectivos certificados firmados por autoridad competente.

      5.4.- En ningún caso, se puede incorporar información o documentación adicional después de haber presentado la solicitud de inscripción.

      De cada inscripción y documentación entregada se dará formal acuse de recibo, mediante la entrega al postulante del formulario 'ACUSE DE RECIBO: Constancia de recepción de la inscripción y de la documentación respaldatoria' previsto en el Anexo III.

      5.5.- La inscripción puede ser efectuada personalmente o, cuando se resida a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción, por correspondencia considerándose al efecto la fecha del franqueo.

      5.6.- Cada inscripto deberá constituir domicilio a efectos del proceso de selección y someterse a las modalidades de notificación, en el marco del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

      5.7.- Copia de la presente, de la normativa que regula el proceso de selección y de toda otra información considerada necesaria para los postulantes obrará para consulta en la cartelera oficial habilitada al efecto, en el área de Recursos Humanos y en el sitio Web correspondiente.

    4. - ORGANOS DE SELECCION 6.1.- Los Organos de Selección estarán integrados por CINCO (5) miembros titulares designados por el Síndico General de la Nación.

      6.1.1.- Cuando se trate de funciones que, como requisitos mínimos del tramo, requieran título profesional, el Organo de Selección...

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