Resolución Conjunta 80/2009

EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2009
  1. Monotributo Social, que, gestionado a través del Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, constituye una categoría tributaria para aquellas personas que estén realizando actividades económicas de producción, servicios o comercialización, y vean dificultada su inserción en la economía formal por encontrarse en situación de vulnerabilidad social. La inscripción como Monotributista Social brinda, entre otros, el derecho a percibir un aporte social mensual por hijo de hasta 18 años y/o hijo discapacitado a cargo; y d) Tarjetas o tickets que se otorgan en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria que constituyen un ingreso monetario periódico destinado exclusivamente, a familias cuya situación de vulnerabilidad requiere una respuesta directa.

Que es necesario crear un Sistema de Protección Social No Contributivo (SIPROS) que articule, integre, facilite y potencie el abordaje que el Ministerio de Desarrollo Social hace en materia de transferencias de ingresos no contributivos, avanzando en la consolidación de las políticas sociales como derechos que profundicen la integralidad, la equidad territorial y la identidad comunitaria.

Que en este sentido es deseable que en un futuro se articulen y coordinen en dicho Sistema, también las distintas prestaciones de transferencias monetarias no contributivas realizados por otros Organismos dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que es necesario por parte del Estado propender a la eficacia en el uso de los recursos económicos y financieros, evitando la superposición de acciones y permitiendo de esta manera ampliar el universo de niños, niñas, adolescentes y familias amparados por los distintos mecanismos creados a ese fin.

Que, la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA, en su artículo 75 inc. 22, incorpora los tratados internacionales de Derechos Humanos, incluyendo la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, marco en el que han sido diseñadas y se implementan las acciones antes descriptas.

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Que el conjunto de las políticas públicas dirigidas a la familia, la niñez y la adolescencia deben ser elaboradas y concebidas con el fin de fortalecer el rol de los grupos familiares en la efectivización de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Que, consecuentemente, cuando las familias, por diversos motivos, se ven dificultadas en poder ejercer su rol protagónico, es el Estado el que debe velar subsidiariamente, a través de la sanción de leyes, adopción de medidas y ejecución de políticas, que tiendan a...

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