Resolución Conjunta 362 y 103/2009

Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2009

Nota: De acuerdo a lo establecido en la Resolución SE Nº 797/08, el valor para la categoría Residencial es aplicable para los consumos menores o iguales a 1000 kwh/bimestre. En el caso de los usuarios T2, T3 y peaje, los valores son aplicables en los términos del artículo 2º, de la Resolución SE Nº 1170/08.

ANEXO Il DE LA RESOLUCION ENRE Nº 602/2009

ENERGIA TOTAL FACTURADA ENTRE EL 10/10/09 Y EL 9/11/09

AHORRO CONSUMO EN EXCESO Y RESULTADO NETO TOTAL Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas DEUDA PUBLICA Resolución Conjunta 362/2009 y 103/2009

Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Características.

Bs. As., 22/12/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0525453/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las Entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la Ley de Presupuesto General del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009 en su Artículo 48 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al órgano responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones...

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