Resolución Conjunta 1 y 2/2010

Fecha de la disposición13 de Enero de 2010
Art. 2º

Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCO CON CATORCE CENTAVOS ($ 934.705,14).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Paola Lopez.

PAGO COMPENSACION A ENGORDADORES DE GANADO BOVINO A CORRAL FEED LOTS (S01-0477948/09) Nº EXPEDIENTE RAZON SOCIAL C.U.I.T C.B.U PERIODO 2009 marzo abril mayo junio julio agosto septiembre 1 2253019714 FERNANDEZ JUANA EULALIA 27-04296751-9 150065490006546028580-0 37.328,74 27.291,42 32.778,54 27.960,45

2 14180381120

MATARAZZO DE SOUZA LAGE MILAGRO 23-92772804-4 093000191010000063647-8 6.055,02 14.781,87 41.843,40 80.908,19 39.723,89

3 S01-0051404/08 RIDOLFO HERMANOS 30-54509119-0 330054451544000244904-5 161.160,32 191.868,92 273.004,38

TOTAL 934.705,14 Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Resolución 7/2010

Créase una Delegación en la Ciudad de San Luis.

Bs. As., 6/1/2010

VISTO el Expediente Nº 4-9005000-DAJ Nº 3436/08 del registro del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS y las Leyes Nros.

12.709 y sus modificatorias, 20.429 y sus modificatorias y 26.338, y CONSIDERANDO:

Que la presencia efectiva de las Delegaciones del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS en el interior del país permiten optimizar la prestación de los servicios registrales del Organismo a cada comunidad provincial respecto a armas de fuego, municiones, explosivos, pirotecnia y demás materiales controlados por la LEY NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS Nº 20.429.

Que el carácter nacional de este organismo obliga a su efectiva presencia por lo menos en cada comunidad provincial, a fin de coordinar con las autoridades de las mismos un sistema registral armónico.

Que es conveniente darle continuidad a esta política organizativa e institucional, hasta alcanzar el objetivo establecido.

Que resulta necesario la apertura de una Delegación del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS en la ciudad de SAN LUIS, Provincia de SAN LUIS.

Que en virtud, del artículo 3 de la Ley Nº 26.338, el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS pasa a la competencia del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la facultad del suscripto para el dictado del acto surge de las prescripciones de la Ley 26.338 y el artículo 4º, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/92 y modificatorias).

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:

Artículo 1º

Créase la Delegación del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, en la Ciudad de SAN LUIS, Provincia de SAN LUIS.

Art. 2º

Facúltase al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a arbitrar las medidas conducentes al cumplimiento de lo dispuesto.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Julio C. Alak.

Ministerio de Industria y Turismo y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social REGIMEN DE INCENTIVO FISCAL Resolución Conjunta 1/2010 y 2/2010

Alcances de las condiciones de acceso al régimen. Norma complementaria.

Bs. As., 5/1/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0530850/2009 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, sus complementarios y modificatorios, se creó un régimen de incentivo fiscal para las empresas productoras de bienes de capital, sus partes y accesorios, que cuenten con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.

Que el objetivo principal del citado régimen es mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital para que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo de esta forma la fabricación nacional.

Que el régimen aludido responde a la decisióndelGobiernoNacionaldepromover políticas que incentiven la inversión productiva, la capacidad competitiva externa e interna y la generación de empleos, en las empresas industriales ya localizadas o las que pudieran localizarse en el país.

Que en el marco de la coyuntura económica, los resultados alcanzados por el régimen han posibilitado el sostenimiento de la actividad manufacturera en el sector local fabricante de bienes de capital.

Que entre las condiciones de acceso al régimen, el Artículo 1º, inciso a) del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de...

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