Resolución 90/2010

EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2010

XLS', e 'INFORME AFECTADOS CON DIFERENCIAS BONIF SEM23.XLS' del soporte informático contenido en el Informe Técnico de fojas 139 y siguientes del expediente del VISTO. 5.- El importe de las multas establecidas en el ARTICULO precedente deberá ser acreditado mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurrido el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora acredite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta PESOS CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente ARTICULO bajo apercibimiento de ejecución. 6.- La acreditación de los importes de las sanciones a que se refiere el ARTICULO precedente deberá consignarse en la factura de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción:

'Bonificación por multa (producto) Resolución ENRE Nº 105/10'. 7.- Para el caso de usuarios dados de baja --durante o después del semestre controlado-- deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE Nº 325/2000, dictada el 7 de junio de 2000. 8.- Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el ARTICULO 5, 'EDELAP S.A.' deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por un Auditor Externo o Contador Público Independiente, cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de...

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