Resolución 105/2010

EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2010

e. 24/02/2010 Nº 17107/10 v. 24/02/2010 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 101/2010

ACTA Nº 1085

Expediente ENRE Nº 25.336/07

Bs. As., 17/2/2010

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la 'EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA' ('EDENOR S.A.') por el incumplimiento de sus obligaciones respecto del relevamiento y procesamiento de la información que permite evaluar la Calidad del Servicio Técnico en el vigésimo tercer semestre de la Etapa 2 (1º de setiembre de 2007 al 29 de febrero de 2008), de acuerdo a lo previsto en el punto 5.5.2 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión, con una multa de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHO CON 24/100 ($ 943.808,24), de conformidad con lo expuesto en los considerandos de esta Resolución. 2.- La suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVENTA Y SEIS CON 75/100 ($ 931.096,75) correspondiente a la multa establecida en el ARTICULO 1 de la presente Resolución, deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta de conformidad a la Resolución ENRE Nº 171/2000, dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditada oportunamente a los 'usuarios activos' en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución. 3.- La suma restante --de PESOS DOCE MIL SETECIENTOS ONCE CON 49/100 ($ 12.711,49)-- correspondiente a la multa establecida en el ARTICULO 1 de este acto deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros Nº 2915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 4.- 'EDENOR S.A.' deberá entregar al ENRE copia, firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación de respaldo de los depósitos a los que se refieren los ARTICULOS 2 y 3, dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos contados a partir de efectuados los mismos, bajo apercibimiento de ejecución. 5.- Dar por aprobados --en la presente instancia y con los mecanismos de control realizados-- los criterios de diseño e implementación de las bases de datos correspondientes al presente semestre de control. 6.- Notifíquese a 'EDENOR S.A.', con copia del Informe Técnico de fojas 695 y siguientes, y hágase saber que: a) se le otorga vista, por única vez, de los Expedientes mencionados en el Visto de la presente Resolución, por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la notificación de este acto, b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1759/72 (texto ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales, y c) los Recursos que se interpongan contra esta Resolución no suspenderán su ejecución ni sus efectos (ARTICULO 12 de la Ley Nº 19549), con sujeción a las siguientes precisiones: i) multas destinadas a los usuarios: no se dará trámite al recurso de Alzada que pudiere interponerse si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución; ii) multas destinadas a la Cuenta Recaudadora Fondos de Terceros: no se dará trámite a recurso alguno si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución, y iii) en cualquier caso, los pagos posteriores al momento en que deben satisfacerse, sin perjuicio de la actualización que pudiere corresponder, deberán efectuarse con más los intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculados para el lapso que va desde ese momento y hasta su efectivo pago.Todo lo dispuesto en esta Resolución es bajo apercibimiento de ejecución. Firmado:

MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. -- ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Vocal Segundo.

-- MARIO H. de CASAS, Presidente.

e. 24/02/2010 Nº 17109/10 v. 24/02/2010 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 104/2010

ACTA Nº 1085

Expediente ENRE Nº 26.189/08

Bs. As., 17/2/2010

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la 'EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA' ('EDELAP S.A.') por el incumplimiento de sus obligaciones respecto del relevamiento y procesamiento de la información que permite evaluar la Calidad del Servicio Técnico en el vigésimo tercer semestre de la Etapa 2 (22 de diciembre de 2007 al 21 de junio de 2008), de acuerdo a lo previsto en el punto 5.5.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, con una multa de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 01/100 ($ 581.974,01), de conformidad con lo expuesto en los considerandos de esta Resolución. 2.- La suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 37/100 ($ 554.759,37) correspondiente a la multa establecida en el ARTICULO 1 de la presente Resolución, deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta abierta de conformidad a la Resolución ENRE Nº 171/2000, dictada el 15 de marzo de 2000, y acreditada oportunamente a los 'usuarios activos' en los términos previstos en la citada Resolución, bajo apercibimiento de ejecución. 3.- La suma restante --de PESOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CATORCE CON 64/100 ($ 27.214,64)-- correspondiente a la multa establecida en el ARTICULO 1 de este acto, deberá ser depositada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros Nº 2.915/89 del Banco de...

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