Resolución 70/2010

Fecha de disposición23 Febrero 2010
Fecha de publicación23 Febrero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31850
ARTICULO 6º

EFECTOS. La falta de presentación de las Declaraciones Juradas en las fechas establecidas producirá los efectos previstos en la normativa específica respecto a cada tipo de sujeto.

ARTICULO 7º

VIGENCIA. El presente Régimen será obligatorio para las declaraciones Juradas correspondientes al mes de marzo de 2010.

ARTICULO 8º

DISPOSICION TRANSITORIA. Hasta tanto se obtengan los datos necesarios para el cumplimiento de las Resoluciones 48/04 y 18/07 o las que en el futuro las modifiquen o sustituyan, en materia de cupo para la adquisición de las Estampillas establecidas en la Ley 25.564, se tomará en cuenta el promedio de salidas de yerba mate elaborada con destino al mercado interno del último año calendario y el stock conforme la Declaración Jurada del mes de febrero de 2010.

ARTICULO 9º

REGISTRESE, comuníquese, PUBLIQUESE por dos (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, en dos diarios de circulación en la zona productora de yerba mate, y la página web del INYM. Cumplido, ARCHIVESE. -- Ing. Agr. LUIS F. PRIETTO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. -- ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.

-- RICARDO MACIEL, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. -- SERGIO P. DELAPIERRE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. -- EDUARDO TUZINKIEWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. -- RAUL KARABEN, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. -- ROBERTO BUSER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. -- JUAN C. D MITROWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. -- ANDRES E.VAN DOMSELAAR, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. -- FLORENCIO ZENA, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.

e. 23/02/2010 Nº 16499/10 v. 24/02/2010 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Resolución Nº 70/2010

Bs. As., 17/2/2010

VISTO el Expediente Nº 254.568/2008 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, su Anexo I, y la Resolución General Nº 1948 de fecha 30 de septiembre de 2005 de la citada Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la señora Da. María Magdalena BUFFA (M.I. Nº 11.542.459), presentó una consulta en los términos de la Resolución General Nº 1948 de fecha 30 de septiembre de 2005 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, referida a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado en los honorarios que le fueron regulados judicialmente en una quiebra por su actuación como síndico y cuya percepción la excluye del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, inquiriendo, asimismo, respecto de quién está a cargo del pago del tributo.

Que la Subdirección General Técnico Legal Impositiva de la Dirección General Impositiva de la mencionada Administración Federal ha dado respuesta a la consultante mediante la Resolución Nº 29 de fecha 17 de julio de 2008, señalando que la exclusión de un profesional del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, establecido en el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementaria, texto sustituido por la Ley Nº 25.865, se produce el día de la fecha...

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