Resolución 1639/2009

Fecha de disposición23 Febrero 2010
Fecha de publicación23 Febrero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31850

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de mayo de 2009, se reúnen, por una parte, los Señores Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y Alejandro TAGLIACOZZO en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y por la otra, los Sres. Daniel DI FILIPPO y Hugo RE, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:

CONSIDERANDO

  1. El acuerdo suscripto entre las partes el 2/9/2008 a través del cual Telefónica de Argentina S.A. procedió a efectuar un análisis de las tareas que los trabajadores desempeñan en la actualidad a partir de la aplicación de nuevas tecnologías y teniendo especialmente en cuenta los requerimientos del mercado.

  2. La situación actual de un grupo de trabajadores pertenecientes al denominado 'Staff 114'.

Que en base a las negociaciones llevadas adelante hasta la fecha, las partes han arribado al presente acuerdo:

PRIMERO: En atención al interés común manifestado por las partes de aumentar la eficiencia y la calidad de los servicios; se establece que las funciones que desarrollan los trabajadores del sector denominado 'Staff 114' pasarán formar parte del Grupo Laboral Técnico Superior en virtud de las características especiales que posee actualmente dicho sector. A título enunciativo se enumeran las funciones de las áreas que forman parte del Staff 114:

- Calidad y Capacitación: Responsable de la detección de oportunidades de mejora que afectan al negocio y al cliente final mediante el monitoreo de transacciones; Proveedor de los atributos que permitirán al área de procesos optimizar sus procedimientos de manera continua;

Responsable de la capacitación y verificación de las habilidades mínimas de un RAC previo a la atención.

- Sistemas: Responsable de garantizar el correcto funcionamiento de los sistemas;

Administración de las reglas de ruteo de llamadas; Proveedor de tableros de control para la gestión de tiempo real en la operación; Proveedor de datos a áreas internas de la compañía.

- Procesos de STB y Speedy: Responsable de definición y actualización de los procesos de atención y de gestión de reclamos generando palanca en la satisfacción del cliente y en la experiencia vivida en cada llamado al call center por parte de los clientes; Impacto en la calidad del servicio a través de la optimización de los procesos que conducen a la resolución en el primer contacto; Proveedor de datos a áreas internas de la compañía.

- Planificación: Responsable del cumplimiento del nivel de servicio mediante un preciso pronóstico de llamadas y una correcta distribución del personal a lo largo de los 7 días de la semana durante las 24 horas del día; Garantizar la misma experiencia del cliente en los distintos días y en los distintos intervalos dentro de estos.

SEGUNDO: En virtud a lo establecido en el punto PRIMERO, a partir dei 1º de mayo de 2009, los trabajadores pertenecientes al Sector Staff 114 cuya nómina se adjunta al presente como Anexo I, serán encuadrados en la categoría Y como Técnicos Superiores de 2da. y dentro del Grupo Laboral Técnico Superior (CCT547/03 E). El personal promovido percibirá las mismas remuneraciones y beneficios de la categoría en la cual quedó comprendido, manteniendo el cronograma de remuneratización de los vales alimentarios, según Ley 26.341, por los montos que individualmente venían percibiendo.

TERCERO: En atención a los términos del acuerdo arribado, las partes manifiestan que nada más tendrán que reclamarse recíprocamente por ningún concepto, respecto al encuadre de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo, sobre cuyas eventuales consecuencias y derivaciones las partes manifiestan que se encuentran definitivamente acordadas las diferencias que pudieran haberse originado.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1639/2009

Registro Nº 1408/2009

Bs. As., 23/11/2009

Visto el Expediente Nº 1.345.763/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/12 del expediente de referecia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE RIO CUARTO Y VILLA MERCEDES y la empresa FLORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen, sustancialmente, los nuevos valores de los salarios básicos para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, a partir del 1º de Septiembre, 1º de Octubre y 1º de Noviembre de 2009.

Que a fojas 13/14 obra acta complementaria de dicho acuerdo, de la cual surge, asimismo, la ratificación de la FEDERACION DETRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO,

DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que el Ambito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

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