Resolución 1592/2009

Fecha de disposición22 Febrero 2010
Fecha de publicación22 Febrero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31847
ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 17/20 y ratificación de fojas 29 del Expediente Nº 279.095/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 279.095/09

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1591/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/20 y 29 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1360/09. -VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO 1

Sueldo abr-09

No Remunerativo Sueldos Básico de Agosto 2009

A Diciembre 2009

Sueldo Básico de Enero A Abril de 2010 mayo junio julio Obrero $ 1.655 $ 280 $ 280 $ 280 $ 1.903,25 $ 2.001,00

Engrasadores $ 1.655 $ 280 $ 280 $ 280 $ 1.903,25 $ 2.001,00

Peón de fabricación mto $ 1.655 $ 280 $ 280 $ 280 $ 1.903,25 $ 2.001,00

Ayud. Maq.Y Foguista. $ 1.752 $ 295 $ 295 $ 295 $ 2.014,80 $ 2.118,00

Guíncheros $ 1.752 $ 295 $ 295 $ 295 $ 2.014,80 $ 2.118,00

Pers. Comp. No admin. $ 1.752 $ 295 $ 295 $ 295 $ 2.014,80 $ 2.118,00

Ayud. De fab.Y mto $ 1.752 $ 295 $ 295 $ 295 $ 2.014,80 $ 2.118,00

Tempera y Guardacamara $ 1.752 $ 295 $ 295 $ 295 $ 2.014,80 $ 2.118,00

Porteros y Serenos $ 1.865 $ 310 $ 310 $ 310 $ 2.144,75 $ 2.255

Medio Oficial de Fab.Y mto $ 1.865 $ 310 $ 310 $ 310 $ 2.144,75 $ 2.255

Administrativo B $ 1.865 $ 310 $ 310 $ 310 $ 2.144,75 $ 2.255

Conductor de Autoelevador $ 1.946 $ 325 $ 325 $ 325 $ 2.237,90 $ 2.353,00

Maquinista B $ 1.946 $ 325 $ 325 $ 325 $ 2.237,90 $ 2.353,00

Encarg. De Camara. Sud cap. $ 1.946 $ 325 $ 325 $ 325 $ 2.237,90 $ 2.353,00

Choferes $ 1. 946 $ 325 $ 325 $ 325 $ 2.237,90 $ 2.353,00

Maquinista A $ 2.043 $ 340 $ 340 $ 340 $ 2.349,45 $ 2.470

Oficial de Fab. Mantenimiento $ 2.043 $ 340 $ 340 $ 340 $ 2.349,45 $ 2.470

Capataces $ 2.150 $ 355 $ 355 $ 355 $ 2.472,50 $ 2.599

Administrativo A $ 2.150 $ 355 $ 355 $ 355 $ 2.472,50 $ 2.599

APORTE PATRONAL ARTICULO 84 ACCION SOCIAL 2,5% ARTICULO 85 SEGURO SEPELIO 0,50% ANTIGÜEDAD ARTICULO 83 DEL CCT 232/94

DE 1 A 5 años 1,20%, de 6 a 15 años 1,40%, de 16 a 26 años 1,60% y de 26 años en adelante 0,40% A estos importes corresponde agregar el 20% (veinte por ciento) de carácter de presentismo y puntualidad establecido en el art. 82 del CCT Nº 232/94.

En la Ciudad Mendoza, a los 25 días del mes de agosto del año dos mil nueve, siendo las 10:00 horas se reúnen en la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y ante el funcionario Enrique Emilio Ribes, los señores: PABLO QUEVEDO, WALDO ARAVENA, quienes lo hacen en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercado particulares de la República Argentina Delegación Mendoza con el patrocinio letrado del DR. CARLOS GUIÑAZU por una parte y por la otra la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS, representada en este acto por el Dr. RUBEN JESUS SANZONE representación acreditada según Poder que obra en autos, juntamente con el Ingeniero RAUL ARUANI, en su calidad de Gerente de dicha entidad empresaria, quienes acuerdan en el Marco de la Comisión Paritarias Regionales de Adecuación Salarial (Art. 61 inc. 2) lo siguiente:

ANTECEDENTES: Las partes dejan constancia que el acuerdo arribado y que se describe más abajo ha sido el resultado de numerosas reuniones. Se hizo un análisis concienzudo donde se tuvieron en cuenta las especiales condiciones económicas del sector y sus reales posibilidades.

Consecuentemente todo lo acordado: período mayo 2009 a abril del 2010 es el resultado del esfuerzo conciliador y mancomunado del sector sindical y empresario y que se hace posible de cumplimiento en los términos que más adelante se expresan:

PRIMERA: Los nuevos Salarios Básicos, cuya planilla forma parte de la presente acta, regirán a partir del 1º de mayo de 2009 al 31 de diciembre de 2009 para los trabajadores comprendidos en el inc.

  1. del artículo 3º de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 232/94 o la que en el futuro la reemplace, correspondiente a la rama: a) INDUSTRIA DEL HIELO, FRIGORIFICOS Y CAMARAS FRIGORIFICAS PARA MANTENIMIENTO, CLIMATIZACION, CONSERVACION Y/O CONGELAMIENTO DE PRODUCTOS, sin perjuicio de su continuación hasta que se acuerde una nueva escala salarial.

SEGUNDA. Los salarios establecidos se aplicarán de la siguiente manera:

  1. A partir del 1º de mayo al 31 de julio de 2009.

  2. A partir del 1º de agosto al 31 de diciembre de 2009.

Todo según se precisa en la planilla anexo I.

TERCERA: Las partes acuerdan el pago a cada trabajador convencionado, de una suma no remunerativa para los meses Mayo, Junio y Julio, según categoría que se abonará de acuerdo a lo expresado en el ANEXO 1. Los importes no remunerativos mencionados en ANEXO 1, habida cuenta de su carácter no remunerativo, no se incorporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de la 'Bonificación Mensual por asistencia y puntualidad', horas extras, aguinaldo, vacaciones...

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