Resolución 69/2010

EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Fecha de la disposición19 de Febrero de 2010

Vocal Primero. -- ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Vocal Segundo. -- MARIO H. DE CASAS,

Presidente.

e. 19/02/2010 Nº 15489/10 v. 19/02/2010 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 67/2010

ACTA Nº 1084

Expediente ENRE Nº 30.549/09

Bs. As., 10/2/2010

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Instruir a la 'EDENOR S.A.' para que proceda al cálculo de los indicadores de la Calidad del Servicio Técnico a nivel de suministro y de las multas (bonificaciones) asociadas, correspondientes al período comprendido entre septiembre de 2008 y febrero de 2009 --vigésimo quinto semestre de control de la Etapa 2--, excluyendo del referido cálculo las interrupciones aceptadas por el Ente como originadas en causales de caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con lo expuesto en los CONSIDERANDOS de la presente Resolución y las planillas de resultados finales contenidas en el ANEXO al presente acto.2.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el ARTICULO 1, la 'EDENOR S.A.' deberá considerar en la determinación de la energía no suministrada correspondiente al vigésimo quinto semestre de control de la Etapa 2 todas las interrupciones mayores a TRES (3) minutos una vez excedido cualquiera de los límites fijados como máximos, bastando que se supere uno de ellos para que todas las interrupciones ocurridas a posteriori deban ser consideradas para dicho cálculo, incluido el excedente de tiempo respecto de aquella en que se haya superado el límite máximo de tiempo de interrupción fijado, de acuerdo a lo establecido en el punto 3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. 3.- La Distribuidora deberá presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, los resultados de los cálculos efectuados de conformidad a lo ordenado en los ARTICULOS 1, 2 y 5, y la información relativa a los créditos por usuario correspondientes al semestre controlado por medio de una tabla que contenga los campos Id_ Usuar, Tarifa, Crédito_sin_ incremento y Crédito_con_incremento de todas las categorías tarifarias, y una tabla semestral referida a Exclusión Parcial/Solicitud del Cliente/Inconvenientes en instalaciones del Cliente que consista en el agregado de las respectivas mensuales, en el caso que se hubieran modificado uno o varios registros, correspondiendo en este último caso informar el motivo de dichos cambios. Asimismo, deberá incluir en la nota de presentación de la información indicada, un cuadro resumen con los montos totales a bonificar (Crédito_sin_incremento y Crédito_con_incremento) y cantidad de usuarios involucrados, por categoría tarifaria. 4.- Los montos de las sanciones por los apartamientos a la Calidad del Servicio Técnico que resultan de la medición semestral y que se determinan por este acto, deberán ser abonados por la Distribuidora de acuerdo al régimen establecido en el Contrato de Concesión, con las modificaciones establecidas en los párrafos 5.2 y 5.5 de la Cláusula Quinta del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y 'EDENOR S.A.' el 13 de febrero de 2006, que fuera ratificada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1957/2006. 5.- Las sanciones que resultan de este acto deberán serán incrementadas según la variación que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otorgados, por lo que la Distribuidora deberá informar al ENRE el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales. 6.- El importe de las multas que resulten de lo dispuesto en los ARTICULOS anteriores, deberá ser acreditado mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurrido el plazo indicado en el ARTICULO 3, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo en los días y horarios habituales de atención público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad.Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución.

7.- Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el ARTICULO 3, la 'EDENOR S.A.' deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos,mediantedocumentacióncertificadaporunAuditorExternooContadorPúblicoIndependiente, cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución. 8.- La acreditación de los importes a que se refiere el ARTICULO 6 deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la modalidad y el texto propuesto por la 'EDENOR S.A.' en su presentación según Nota de Entrada ENRE Nº 18.076. 9.- Para el caso de usuarios dados de baja --durante o después del semestre controlado-- deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE Nº 325/2000, dictada el 7 de junio de 2000. 10.- Para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR