Resolución 82/2010

Fecha de disposición19 Febrero 2010
Fecha de publicación19 Febrero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31847

GRUPO DE PAGO 6: Documentos terminados en 0, a partir del día 8 de marzo de 2010.

GRUPO DE PAGO 7: Documentos terminados en 1, a partir del día 9 de marzo de 2010.

GRUPO DE PAGO 8: Documentos terminados en 2, a partir del día 10 de marzo de 2010.

GRUPO DE PAGO 9: Documentos terminados en 3, a partir del día 11 de marzo de 2010.

GRUPO DE PAGO 10: Documentos terminados en 4, a partir del día 12 de marzo de 2010.

GRUPO DE PAGO 11: Documentos terminados en 5, a partir del día 15 de marzo de 2010.

GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 6, a partir del día 16 de marzo de 2010.

GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 7, a partir del día 17 de marzo de 2010

GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 8, a partir del día 18 de marzo de 2010.

GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 9, a partir del día 19 de marzo de 2010.

  1. Beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos haberes mensuales, sólo códigos 001 y todas sus empresas, el 003 y todas sus empresas y el 022-022, superen la suma de PESOS UN MIL CATORCE ($ 1.014,00):

GRUPO DE PAGO 16: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 22 de marzo de 2010.

GRUPO DE PAGO 17: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 23 de marzo de 2010.

GRUPO DE PAGO 18: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 25 de marzo de 2010.

GRUPO DE PAGO 19: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 26 de marzo de 2010.

GRUPO DE PAGO 20: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 29 de marzo de 2010.

Art. 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Diego L. Bossio.

resultan acordes con la defensa del trabajo decente y la producción, en la medida que atender a los riesgos en el trabajo contribuye a redistribuir el bienestar, propendiendo a que nadie se lesione o pierda la vida en el lugar donde concurre para ganar su sustento.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL propicia el dictado del presente pronunciamiento.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:

Artículo 1º

Declárase de interés nacional a la 'VII Semana Argentina de la Salud y Seguridad en el Trabajo', cuyo programa se desarrollará en las ciudades de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Neuquén, Rosario, San Juan, San Luis y Salta, los días 27 y 28 de abril de 2010.

Art. 2º

La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3º

Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Oscar I. J. Parrilli.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Resolución 5/2010

Prórroga habilitación aduanera provisoria Puerto del Guazú S.A.

Bs. As., 12/2/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12492-252-2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que por la citada...

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