Resolución 68/2010

Fecha de disposición19 Febrero 2010
Fecha de publicación19 Febrero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31847

Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/1972 (t.o. en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores. 4.- Publíquese la presente Resolución en la página web del ENRE, juntamente con los anexos de fojas 74/104.

Firmado: MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. -- ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Vocal Segundo. -- MARIO H. DE CASAS, Presidente.

e. 19/02/2010 Nº 15484/10 v. 19/02/2010 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 66/2010

ACTA Nº 1084

Expediente ENRE Nº 30.654/09

Bs. As., 10/2/2010

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Instruir a 'EDESUR SA.' para que proceda al cálculo de los indicadores de la Calidad del Servicio Técnico a nivel de suministro y de las multas (bonificaciones) asociadas correspondientes al período comprendido entre setiembre de 2008 y febrero de 2009 --Vigésimo Quinto semestre de control de la Etapa 2--, excluyendo del referido cálculo las interrupciones aceptadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD como originadas en causales de caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con lo expuesto en los CONSIDERANDOS de la presente Resolución y las planillas de resultados finales contenidas en el ANEXO al presente acto. 2.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el ARTICULO 1, 'EDESUR S.A.' deberá considerar en la determinación de la energía no suministrada correspondiente al Vigésimo Quinto semestre de control de la Etapa 2 todas las interrupciones mayores a TRES (3) minutos una vez excedido cualquiera de los límites fijados como máximos, bastando que se supere uno de ellos para que todas las interrupciones ocurridas a posteriori deban ser consideradas para dicho cálculo, incluido el excedente de tiempo respecto de aquella en que se haya superado el límite máximo de tiempo de interrupción fijado, de acuerdo a lo establecido en el punto 3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. 3.- La Distribuidora deberá presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, los resultados de los cálculos efectuados de conformidad a lo ordenado en los ARTICULOS 1, 2 y 5 y la información relativa a los créditos por usuario correspondientes al semestre controlado, a través de una tabla que contenga los campos Id_Sistema, Numero_cliente, Tarifa, Monto_sin_incremento y Monto_con_incremento de todas las categorías tarifarias, y una tabla semestral referida a Exclusión Parcial/Solicitud del usuario/ Inconvenientes en instalaciones del usuario, que consista en el agregado de las respectivas mensuales, en el caso que se hubieran modificado uno o varios registros, correspondiendo en este último caso informar el motivo de dichos cambios. Asimismo deberá incluir en la nota de presentación de la información indicada, un cuadro resumen con los montos totales a bonificar (Monto_sin_ incremento y Monto_con_incremento) y cantidad de usuarios involucrados, por categoría tarifaria.

4.- Los montos de las sanciones por los apartamientos a la Calidad del Servicio Técnico que resultan de la medición semestral y que se determinan por este acto, deberán ser abonados por la Distribuidora de acuerdo al régimen establecido en el Contrato de Concesión, con las modificaciones establecidas en los apartados 5.2 y 5.5 de la Cláusula Quinta del ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y 'EDESUR S.A.' el 15 de febrero de 2006, que fuera ratificada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1959/2006. 5.- Las sanciones que resultan de este acto deberán ser incrementadas según la variación que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otorgados, por lo que la Distribuidora deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales. 6.- El importe de las multas que resulten de lo dispuesto en los ARTICULOS anteriores deberá ser acreditado mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurrido el plazo indicado en el ARTICULO 3, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad.

Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera:importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad.

Todo lo dispuesto en el presente ARTICULO bajo apercibimiento de ejecución. 7.- Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el ARTICULO 3, 'EDESUR S.A.' deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por un Auditor Externo o Contador Público Independiente, cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución. 8.- La acreditación de los importes a que se refiere el ARTICULO 6 deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la modalidad y el texto propuesto por 'EDESUR S.A.' en su presentación según Nota de Entrada ENRE Nº 18.057. 9.- Para el caso de usuarios dados de baja --durante o después del semestre controlado-- deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENRE Nº 325/2000, dictada el 7 de junio de 2000. 10.- Para el caso de los usuarios con más de un punto de suministro, la determinación de los indicadores y las eventuales bonificaciones deberán realizarse de acuerdo con lo instruido en la Nota ENRE Nº 17.574/1998. 11.- Notifíquese a 'EDESUR S.A.' con copia de los Informes Técnicos y Legales de fojas 2/34 y del CD-ROM de fojas 38 con la correspondiente base de datos: fms25set2.mdb, en Access...

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