Resolución 79/2010

Fecha de disposición18 Febrero 2010
Fecha de publicación18 Febrero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31846

Bs. As., 3/2/2010

VISTO el expediente Nº 7695 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2005, y CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones esta instancia dictó la Resolución CNC Nº 2866 de fecha 29 de julio de 2009, mediante la cual se acordó el mantenimiento de inscripción de la firma CORREO PRIVADO SANTIAGUEÑO S.R.L. (RNPSP Nº 84), en el marco del procedimiento aprobado por la Resolución CNC Nº 1811/05 (Anexo II).

Que el mantenimiento de inscripción se otorga anualmente, por lo que en la primera resolución mencionada se consignó como vencimiento de la misma el día 31 de agosto de 2009.

Que habida cuenta lo dispuesto por las normas vigentes, y para los períodos posteriores a ese mantenimiento, se ha procedido a verificar la existencia y vigencia de los requisitos formales exigidos por el artículo 11º del Decreto Nº 1187/93 a efectos de analizar la solicitud de mantenimiento de inscripción por un nuevo período.

Que en lo que hace a la verificación exigida por el artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93 y lo previsto en la Resolución Nº 1811/2005, la empresa no ha modificado de manera sustancial los elementos tenidos en cuenta con anterioridad para su procedencia.

Que, en tales condiciones, elementales razones de celeridad y economía de trámites administrativos conllevan a extender ese plazo por un nuevo período anual, previa presentación de declaración jurada de la empresa en la cual manifiesta que no se ha modificado la información tenida en cuenta para el mantenimiento de inscripción, en este caso, instrumentado por Resolución CNC Nº 2866/09, y documentación modificatoria.

Que lo resuelto en el presente acto no inhibe la realización de los controles y verificaciones que sean necesarios respecto de la información proporcionada como sustento de la inscripción como prestador postal.

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 7/96, el vencimiento del plazo para que la firma CORREO PRIVADO SANTIAGUEÑO S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el 31 de agosto de 2010.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de servicio jurídico permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º, inciso

d), del Decreto Nº 1185/90, sus normas concordantes y complementarias.

Por ello,

EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVEN:

ARTICULO 1º

Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la firma CORREO PRIVADO SANTIAGUEÑO S.R.L .con el número OCHENTA Y CUATRO (84), en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05.

ARTICULO 2º

Establecer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de CARTA SIMPLE,

CARTA CERTIFICADA Y ENCOMIENDAS, con una cobertura con medios propios en las Provincias de SANTIAGO DEL ESTERO y CORDOBA, además esta última mediante un convenio de reenvío con la empresa SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE S.A. y en el ámbito de las Provincias de CHACO, FORMOSA y MISIONES con convenio de reenvío con la firma POSTAL S.A.

ARTICULO 3º

Establecer que cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1º, y a efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2º de la presente.

ARTICULO 4º

Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa CORREO PRIVADO SANTIAGUEÑO S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los...

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