Resolución 34.765/2010

Fecha de disposición18 Febrero 2010
Fecha de publicación18 Febrero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31846

Establecer que la presente resolución incluye también el mantenimiento de inscripción correspondiente al período septiembre 2007/2008 y septiembre 2008/2009. Establecer que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. -- Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 18/02/2010 Nº 15096/10 v. 18/02/2010 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Resolución Nº 1076/2009

Bs. As., 3/12/2009

VISTO el expediente Nº 00645/2009 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la solicitud de la ASOCIACION DE INGENIEROS Y TECNICOS DEL AUTOMOTOR (AITA), para su reconocimiento como Laboratorio de Ensayos de Emisiones Sonoras, calificado para la realización de ensayos destinados a la homologación de nuevos modelos de vehículos automotores y la solicitud de emisión del Certificado de Aprobación de Emisiones Sonoras prevista en el artículo 33 de la Reglamentación General de la Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, aprobada por el artículo 1º del Decreto Nº 779 (Anexo I), conforme la documentación obrante en el citado expediente.

Que de acuerdo a la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nros: 24.190 y 25.233 y por los Decretos Nros. 20 y 25 ambos del 13 de diciembre de 1959 y el Decreto Nº 677 del 9 de agosto de 2000, así como la citada Reglamentación General de la Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, se designa a la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL hoy SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como autoridad competente para todos los aspectos relativos a emisión de gases contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas provenientes de automotores.

Que por Resolución SAyDS Nº 1270 del 21 de noviembre de 2002 se establecen, a los efectos de la expedición de certificados de emisiones sonoras, los laboratorios cuyos ensayos serán aceptados para esos fines.

Que de la Resolución citada en el párrafo anterior, surge que el reconocimiento expreso de algunos laboratorios, no importa la exclusión de otros que pudieran acreditar similares condiciones de confiabilidad.

Que en la actualidad, sólo se cuenta con dos laboratorios en el país que reúnen las condiciones necesarias para efectuar los ensayos de emisiones sonoras requeridos para certificar y homologar un vehículo automotor.

Que a los efectos de agilizar y facilitar a los fabricantes e importadores de vehículos radicados en el país, los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la normativa vigente, resulta conveniente aumentar el número de laboratorios autorizados para efectuar los referidos ensayos.

Que las condiciones técnicas que reúne el laboratorio de la ASOCIACION DE INGENIEROS Y TECNICOS DEL AUTOMOTOR (AITA), hacen meritorio su reconocimiento como laboratorio autorizado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las competencias otorgadas por los artículos 28 y 33 de la Reglamentación General de la Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial aprobada por el artículo 1º del Decreto Nº 779 (Anexo I).

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Inclúyese al Laboratorio de Ensayos de Emisiones Sonoras de la ASOCIACION DE INGENIEROS Y TECNICOS DEL AUTOMOTOR (AITA), como laboratorio autorizado para realizar los ensayos de emisiones sonoras en vehículos automotores destinados a la homologación de nuevos modelos, cumpliendo con la solicitud del Certificado de Aprobación de Emisiones Sonoras prevista en los artículos 28 y 33 de la Reglamentación General de la Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, aprobada por el artículo 1º del Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995 (Anexo I).

ARTICULO 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la...

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