Resolución 22/2010

EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Fecha de la disposición12 de Febrero de 2010

Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución. 16.- La acreditación de los importes a que se refiere el ARTICULO 15 deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: 'Bonificación por multa Res. ENRE Nº 26/2010'. 17.- Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el ARTICULO 15, 'EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA' deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa y/o reintegros a los usuarios, y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución. 18.- Para el caso de clientes dados de baja --durante o después del período controlado--, 'EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA' deberá dar cumplimiento a la Resolución ENRE Nº 325/2000 dictada el 7 de junio de 2000. 19.- Los importes de las multas establecidas en los ARTICULOS 12 y 13 de la presente Resolución deberán ser depositados, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de su notificación, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros Nº 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución. 20.- 'EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA' deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el ARTICULO 19, dentro de los DOS (2) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito. 21.- Notifíquese a 'EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA' con copia del Informe Técnico de fojas 323/339 (que incluye el soporte informático de fojas 340), y hágase saber que: a) se otorga vista del Expediente, por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida:

(i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/1972 (t.o. en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del...

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