Resolución 24/2010

EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Fecha de la disposición12 de Febrero de 2010

j), apartado IV) del Reglamento de Suministro, verificado en VEINTE (20) casos a los que se refiere el ítem I del cuadro del punto F) del Informe Técnico de fojas 251/267; con una multa en pesos equivalente a DOSCIENTOS (200) kWh o TRESCIENTOS (300) kWh por cada módulo de atraso según se detalla en el campo 'Módulos' que se incluye en la tabla donde se describen los casos, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial o Tarifa 1 General, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046.

4.- Sancionar a 'EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA' por haber interrumpido el suministro a los usuarios sin que los mismos registrasen deudas, verificado en los VEINTIUN (21) casos a los que se refieren los puntos B.10-) y C.1-) i-) del Informe Técnico de fojas 251/267, con una multa en pesos equivalente al DIEZ (10)% de la factura erróneamente objetada tal como se consigna en el campo 'Penalidad', actualizado a la fecha del efectivo pago con los intereses previstos en el Artículo 9 del Reglamento de Suministro, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4 inciso j), apartado IV) del referido reglamento. 5.- Sancionar a 'EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA', por apartamiento del plazo para la respuesta de los Reclamos formulados por los usuarios, previsto en el Artículo 4, inciso j), apartado I del Reglamento de Suministro, verificado en SESENTA Y NUEVE (69) casos a los que se refiere el ítem II del cuadro del punto F) del Informe Técnico de fojas 251/267; con una multa en pesos equivalente a VEINTICINCO (25) kWh o CUARENTA (40) kWh por cada módulo de atraso de acuerdo con el detalle que se efectúa en el campo 'Módulos' que se incluye en la tabla donde se describen los casos, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial o Tarifa 1 General, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046. 6.- Sancionar a 'EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA', por apartamiento a la prohibición de suspender el suministro de usuarios con Reclamos pendientes de Resolución, previsto en el Artículo 4, inciso j), apartado III del Reglamento de Suministro, verificado en CINCUENTA Y CUATRO (54) casos a los que se refiere el ítem III del cuadro del punto F) del Informe Técnico de fojas 251/267; con una multa en pesos equivalente a MIL (1.000) kWh o MIL QUINIENTOS (1.500) kWh, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial o Tarifa 1 General, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046. 7.- Sancionar a 'EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA', por apartamiento a la obligación de registrar los Reclamos formulados por los usuarios, previsto en el Artículo 4, inciso j), primer párrafo del Reglamento de Suministro, verificado en UN (1) caso al que se refiere el ítem IV del cuadro del punto F del Informe Técnico de fojas 251/267; con una multa en pesos equivalente a MIL (1.000) kWh, por encuadrarse en la Tarifa 1 Residencial. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046. 8.- Sancionar a 'EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA', por apartamiento a la obligación de resolver los Reclamos formulados por los usuarios, previsto en el Artículo 4, inciso j), apartado I del Reglamento de Suministro, verificado en CUATRO (4) casos a los que se refiere el ítem V del cuadro del punto F) del Informe Técnico de fojas 251/267; con una multa en pesos equivalente a MIL (1.000) kWh, en cada uno de los casos involucrados, por encuadrarse en la Tarifa 1 Residencial. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046.

9.- Ordenar a 'EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA', por apartamiento de lo establecido en el punto 5.5.3.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en DOS (2) casos de usuarios detallados en la tabla mencionada en el punto B.8.2) del Informe Técnico de fojas 251/267, el pago del importe consignado en el campo 'Dif' de la referida tabla actualizado a la fecha del efectivo pago. 10.- Ordenar a 'EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA', por haber facturado importes superiores a los previstos en el Cuadro Tarifario en concepto de 'Costo de Conexión' de acuerdo a las características técnicas del suministro solicitado, verificado en NOVENTA Y TRES (93) casos detallados en el punto B.9) del Informe Técnico de fojas 251/267; el reintegro de los importes facturados en exceso consignados en el campo 'Dif' que se incluye en la tabla donde se describen los casos, con su incidencia impositiva, en los términos del Artículo 4 inciso f) del Reglamento de Suministro. 11.- Ordenar a 'EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA', por haber facturado el importe correspondiente a la 'Tasa de Rehabilitación' en casos en que suspendió el suministro por error, situación verificada en TRES (3) casos a los que se refiere el punto C.1-) i-) del Informe Técnico de fojas 251/267, el reintegro de los importes percibidos indebidamente que se detallan en el campo 'Tasa_Rehab' que se incluye en la tabla 'T13_Susp_Indebida_Audit' incorporado en el archivo 'Anal_desc_Edesur1º08.mdb', con su incidencia impositiva, en los términos del artículo 4º, inciso f) del Reglamento de Suministro. 12.- Sancionar a 'EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA', por incumplimiento de las obligaciones establecido en las Notas ENRE Nº 25.909, Nº 36.728 y Nº 36.757, en los ARTICULOS 2º, 3º, 4º y 5º de la Resolución ENRE Nº 2/1998, en las Tablas 11, 12, 13, 14, 16, 18, 19 y observaciones del ANEXO a la mencionada Resolución, en el ARTICULO 10 de la Resolución ENRE Nº 82/2002, 4.1, 4.3, 4.4 y 5.5.3.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en el Artículo 25 incisos a), x) e y) del mismo Contrato, con una multa en pesos equivalente a TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTAY CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES (3.584.653) kWh, calculada como se detalla en el punto E) del Informe Técnico de fojas 251/267, conforme a lo previsto en los numerales 6.3 y 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046. 13.- Sancionar a 'EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA', por incumplimiento de lo establecido en el Artículo 25 incisos a) e y) del Contrato de Concesión y Artículo 4, incisos h), y j) tercer párrafo del Reglamento de Suministro, con una multa en pesos equivalente a TREINTA MIL (30.000) kWh, determinada de acuerdo con lo expresado en los CONSIDERANDOS de la presente conforme a lo previsto en el numeral 6.3 del Subanexo 4 del Contrato...

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