Resolución 1566/2009

Fecha de disposición11 Febrero 2010
Fecha de publicación11 Febrero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31841

Acta Acuerdo En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de octubre de 2009, se reúnen en representación del SMATA, José Luis Forciniti (Sec. General Secc. Chascomús), Gastón Eduardo Villatoro, (Sec. Gral. Adjunto, Secc. Mar del Plata, Sergio Fernando Arista (Sec. Gremial Secc. Mar del Plata) y como paritarios obreros, Julio Cesar Apud, Eduardo Domínguez, Víctor Hugo Sciacco, todos de Mar del Plata, en representación de la Cámara de Expendedores de Combustibles de Mar del Plata y Zona (CECOMYZ) el Sr. Patricio Antonio Delfino (en su carácter de Presidente de la misma) en uso de las facultades que posee para tramitar la negociación salarial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/89 y considerando todo lo expuesto en las reuniones mantenidas en forma directa, ambas partes venimos a presentar ante esta Autoridad de Aplicación, lo siguiente:

ACUERDO SALARIAL DESDE EL MES DE SEPTIEMBRE 2009, A MAYO DE 2010.

1) Que, vencido el acuerdo salarial en el mes de agosto de 2009, y en función de la pérdida del poder adquisitivo del salario, y que de las reuniones mantenidas, por ambas partes SMATA Y CECOMYZ, no llegando a un acuerdo del pedido salarial integral, se acordó mantener los valores similares al mes de agosto de 2009, para los haberes del mes de septiembre de 2009, con las mismas condiciones de dicho acuerdo, pactadas con anterioridad, las que se mantienen de plena vigencia.

2) Que en los meses de octubre y noviembre del 2009 se abonará, aparte de sus remuneraciones habituales a cada trabajador encuadrado en el CCT 80/89 una suma mensual no remunerativa de pesos $ 430.00 (cuatrocientos treinta pesos) por cada mes.

3) Que en el mes de diciembre de 2009, se abonará a parte de las remuneraciones habituales, a cada trabajador encuadrado en el CCT 80/89 una suma mensual no remunerativa de $ 645.00 (seiscientos cuarenta y cinco pesos).

4) Que con los meses de enero y febrero de 2010, se integrará al salario Básico una suma de $ 120.00, (ciento veinte pesos) y se abonará una cifra no remunerativa de $ 310.00 (trescientos diez pesos). Quedando como ejemplo de básico en la categoría de Auxiliar Principal en el valor de $ 1.794.00 (un mil setecientos noventa y cuatro pesos).

5) Que con los meses de marzo y abril de 2010, se integrará al salario Básico una suma de $ 120.00, (ciento veinte pesos) y se abonará una cifra no remunerativa de $ 200.00 (doscientos pesos). Quedando como ejemplo de básico en la categoría de Auxiliar Principal en el valor de $ 1.914.00 (un mil novecientos catorce pesos).

6) Con el mes de mayo de 2010, se integrará al salario Básico una suma de $ 110.00, (ciento diez pesos) y se abonará una cifra no remunerativa de $ 200.00 (doscientos pesos).Quedando como ejemplo de básico en la categoría de Auxiliar Principal en el valor de $ 2.024.00 (dos mil veinticuatro pesos). Quedando de esta manera integrado el Acuerdo definitivamente en este período septiembre de 2009 a mayo de 2010.

7)Seanexaenunafojaalexpedientelaescalasalarial,coneldetalledelosbásicos,categoríaseimportes que se deben abonar mes por mes a cada trabajador, del cual es ratificado por las partes signatarias.

8) En función del incremento de los gastos médicos que debe afrontar la OSMATA, la que es subsidiada por el SMATA, se acuerda:

  1. Que durante la vigencia del presente acuerdo, se conviene un aporte a cargo del trabajador de $ 17.00 (pesos diecisiete) y una contribución a cargo de las Empresas de $ 14.00 (pesos catorce) por mes y por cada trabajador encuadrado en el CCT 80/98, para los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2009 y enero, febrero, marzo, abril, mayo de 2010, que deberán ser depositados en los mismos términos que la cuota sindical en la cuenta Nº 35056453-41 del Banco de La Nación Argentina.

  2. Durante la vigencia del presente acuerdo, las empresas realizaran una contribución especial de $ 20 (pesos veinte) al O.S.M.A.T.A por mes y por cada trabajador encuadrado en el CCT 80/89, para los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2009 y enero, febrero, marzo, abril, y mayo de 2010, que deberán depositar en boletas de OSMATA, que se entregarán a ese efecto para dar efectivo cumplimiento.

    ESCALA SALARIAL ENTRE EL SINDICATO DE MECANICOS Y A FINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) Y LA CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA (C.E.C.O.M.Y.Z).

    CONVENCIONCOLECTIVADETRABAJONº80/89,APLICABLEENESTACIONESDESERVICIOS,

    LAVADEROS MANUALES, AUTOMATICOS, GARAGES, ESTACIONAMIENTOSY SUS AFINES.

    SEPTIEMBRE DE 2009

    CATEGORIAS BASICOS RT.30-5% ART.29-15% TOTAL NO REMUNERATIVO AUXILIAR ENCARGADO 1.800 90,00 270,00 2160,00 300

    AUXILIAR PRINCIPAL 1.674 83,70 251,10 2.008,80 300

    AUXILIAR APRENDIZ 1.632 244,60 1.876,80 300

    OCTUBREYNOVIEMBREDE2009

    CATEGORIAS...

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