Resolución 1564/2009

Fecha de la disposición11 de Febrero de 2010

5) LAVADO Y PLANCHADO DE UNIFORME: $ 1 - (Un peso) por hora. No remunerativo.

6) VIATICO POR MOVILIDAD: $ 1 - (Un peso) por hora. No remunerativo.

7) ANTIGÜEDAD: 0,50% por año sobre el sueldo básico.

ESCALA SALARIAL JORNADA SEMANAL DE 24 HORAS:

  1. SUELDO BASICO: $ 2.130,36 - (pesos dos mil ciento treinta con treinta y seis centavos)

  2. PREMIO ASISTENCIA: $ 320,07 - (pesos trescientos veinte con siete centavos)

  3. INCENTIVOS PUNTUALIDAD Y CUMPLIMIENTO: $ 320,07 - (pesos trescientos veinte con siete centavos)

  4. LAVADO Y PLANCHADO DE UNIFORME: $ 103,92 - (pesos ciento tres con noventa y dos centavos)

  5. VIATICO POR MOVILIDAD: $ 103,92 - (pesos ciento tres con noventa y dos centavos) TOTAL REMUNERATIVO: $ 2.770,50 - (pesos dos mil setecientos setenta con cincuenta centavos) TOTAL NO REMUNERATIVO: $ 206,58 - (pesos doscientos seis con cincuenta y ocho centavos) A los fines del cálculo se tomaron 24 horas semanas por 4,33 (para establecer el promedio mensual sobre 52 semanas en el año).

    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 559/09

    ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA Y CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS DE LA CAPITAL FEDERAL PERSONAL COMPRENDIDO: Médicos que se desempeñan en las empresas de servicios de ambulancias y concurren en ambulancias a brindar servicios de emergencias, urgencias médicas y traslados de pacientes.

    ESCALA SALARIAL VIGENCIA ENERO DE 2010:

    CONCEPTOS 1) VALOR HORA: $ 22 - (pesos veintidós) 2) SUELDO BASICO: Resultado de multiplicar la cantidad de horas que comprenden la jornada habitual de trabajo del médico en el mes calendario por el valor de la hora.

    3) PREMIO ASISTENCIA: $ 3,30 - (Pesos tres con treinta centavos) por hora.

    4) INCENTIVO PUNTUALIDAD Y CUMPLIMIENTO: $ 3,30 - (Pesos tres con treinta centavos) por hora.

    5) LAVADO Y PLANCHADO DE UNIFORME: $ 1 - (Un peso) por hora. No remunerativo.

    6) VIATICO POR MOVILIDAD: $ 1 - (Un peso) por hora. No remunerativo.

    7) ANTIGÜEDAD: 0,50% por año sobre el sueldo básico.

    ESCALA SALARIAL JORNADA SEMANAL DE 24 HORAS:

  6. SUELDO BASICO: $ 2.286,24 - (pesos dos mil doscientos ochenta y seis con veinticuatro centavos)

  7. PREMIO ASISTENCIA: $ 342,94 - (pesos trescientos cuarenta y dos con noventa y cuatro centavos)

  8. INCENTIVOS PUNTUALIDAD Y CUMPLIMIENTO: $ 342,94 - (pesos trescientos cuarenta y dos con noventa y cuatro centavos)

  9. LAVADO Y PLANCHADO DE UNIFORME: $ 103,92 - (pesos ciento tres con noventa y dos centavos)

  10. VIATICO POR MOVILIDAD: $ 103,92 - (pesos ciento tres con noventa y dos centavos) TOTAL REMUNERATIVO: $ 2.972,12 - (pesos dos mil novecientos setenta y dos con doce centavos) TOTAL NO REMUNERATIVO: $ 206,58 - (pesos doscientos seis con cincuenta y ocho centavos) A los fines del cálculo se tomaron 24 horas semanas por 4,33 (para establecer el promedio mensual sobre 52 semanas en el año).

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1564/2009

    Registro Nº 1337/2009

    Bs. As., 10/11/2009

    VISTO el Expediente Nº 1.345.618/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

    Que a fojas 45/48 y 60 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS, la CAMARA NAVIERA ARGENTINA y la CAMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA, todas ellas por el sector empleador y, el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE por el sector gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 562/09, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

    Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 562/09 fue oportunamente suscripto entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y, OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE por el sector gremial y la entonces CAMARA ARMADORES BUQUES Y BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO, hoy CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS, por el sector empleador.

    Que en el Acuerdo las partes convienen el incremento de las remuneraciones brutas mensuales por todo concepto de los Capitanes y Oficiales de las empresas representadas por las entidades empleadores signatarias, en el plazo, monto y demás condiciones allí pactadas.

    Que las partes signatarias han celebrado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

    Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad representada por las instituciones empleadoras signatarias y la representatividad del gremio interviniente, emergente de su personería gremial.

    Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del...

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