Resolución 1565/2009

Fecha de la disposición11 de Febrero de 2010

2009, su Asamblea resolvió peticionar el incremento de coeficiente de Franco, llevándolo del actual cero coma cinco (0,5) por día embarcado a cero coma ocho (0,8) por cada día embarcado y un cinco por ciento (5%) de incremento salarial; en lugar del dieciséis por ciento (16%) de incremento sobre las remuneraciones. Consecuentemente, esta resolución se torna de cumplimiento obligatorio para todos sus representados.

LASPARTESLUEGODELARGASDELIBERACIONESFIRMANELPRESENTEPREACUERDO,

SUJETO A LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:

1- A partir del 1º de agosto de 2009, las empresas representadas por las Cámaras incrementarán las remuneraciones brutas mensuales por todo concepto de los Capitanes y Oficiales en un CINCO POR CIENTO (5%) respecto de los vigentes al 31 de julio de 2009.

2- A partir del 1º de agosto de 2009, en todos los buques tanque pertenecientes u operados por las empresas representadas por las Cámaras citadas, los Capitanes y Oficiales representados por el Centro acumularán un coeficiente de cero coma ochenta (0,80) día de franco compensatorio por cada día enrolado.

3- Lo establecido en el artículo precedente implica la modificación del Anexo VII del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 562/09 el que quedará redactado, a partir de la fecha, de la siguiente manera:

ANEXO VII Francos Compensatorios TIPO DE EMBARCACION COEFICIENTE DE FRANCO COMPENSATORIO Buques Tanque Cero coma ochenta de día de franco compensatorio por cada día enrolado (0,80) Buques Tanque Petroleros Cero coma ochenta de día de franco compensatorio por cada día enrolado (0,80) Buques Tanque Quimiqueros Cero coma ochenta de día de franco compensatorio por cada día enrolado (0,80) Buques Tanque Gaseros Cero coma ochenta de día de franco compensatorio por cada día enrolado (0,80) Buques Supply Cero coma ochenta de día de franco compensatorio por cada día enrolado (0,80) 4- La pauta salarial tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2010.

5- Las partes dan por concluido el presente conflicto, y se comprometen a garantizar la armonía laboral durante el período de vigencia de este acuerdo, dejando sin efecto todas las medidas realizadas.

6- CAENA y El Centro, acuerdan dejar sin efecto los intercambios epistolares, Cartas Documentos y/o cualquier otra comunicación de intimación efectuada o a efectuarse al Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante, a su Presidente, a su Comisión Directiva y a cualquiera de sus trabajadores o trabajadoras representadas, con motivo de las acciones de carácter industrial llevadas a cabo a partir del día 4 de septiembre de 2009. Asimismo, se compromete a no tomar medidas de carácter disciplinario o de cualquier otro tipo, con los trabajadores y trabajadoras representados por el Centro que hubiesen acatado las instrucciones impartidas por el mismo. Por su parte, El Centro, acuerda no entablar acciones administrativas y/o judiciales contra la CAENA o sus empresas asociadas, respecto de las acciones que pudieran derivarse del intercambio citado ut-supra.

7- Las Cámaras someterán el presente PREACUERDO a sus empresas afiliadas, para su ratificación. Sucedido esto, las partes presentarán el ACUERDO suscripto en la Dirección de Negociación Colectiva del MTEySS.

8- Con relación a las sumas que la empresas hayan abonado en concepto de aumento salarial a los CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, por los meses de agosto y/o septiembre de 2009, se acordará en el ámbito de cada empresa la forma de deducirla del presente aumento salarial aquí preacordado, sin que esto genere ni constituya precedente alguno.

9- Asimismo, esta autoridad de aplicación convocará conjuntamente con el Ministerio de Planificación, a audiencia para el próximo martes 6 de octubre en horario a definir, a las empresas petroleras y las cámaras presentes.

Leída y RATIFICADA la presente acta, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

Expediente Nº 1.345.618/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Cuatro días del mes de noviembre del año Dos Mil Nueve, siendo las 14,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL --DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO-- ante el señor Juan Carlos CARILLA, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS (CAENA) lo hacen el señor Roberto SYLVESTER y los Dres. Guido RUOCCO y Manuel MURO, en representación CAMARA NAVIERA ARGENTINA (CA.N.A.) lo hace el Dr. Jorge ALVAREZ, en su calidad de Presidente y miembro paritario, en representación de la CAMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA lo hace el señor Juan Carlos FERNANDEZ BAZAN, por una parte y por la otra en representación del CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE lo hacen los señores Jorge Pablo TIRAVASSI y Carlos CASIME, asistido por el Dr. Carlos R. MARIN, con identidad y demás datos acreditados en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, este procede ceder el uso de la palabra a las representaciones de CAENA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR