Resolución 1052/2010

Fecha de disposición10 Febrero 2010
Fecha de publicación10 Febrero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31841

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la evaluación de la presentación de las firmas FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.; NACION SEGUROS S.A.; PROVINCIA SEGUROS S.A. y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA. indicando si su oferta se ajusta a los requerimientos expresados en los Términos de Referencia' Que la respuesta de la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES se materializó a través del MEMORANDUM GRHRI Nº 135/09 del 12 de noviembre de 2009 (fs. 1196 a 1197).

Que en función a lo allí indicado se les requirió por nota a las firmas FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. (fs. 1198); NACION SEGUROS S.A. (fs. 1199); PROVINCIA SEGUROS S.A.

(fs. 1200) y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA. (fs. 1201 a 1202) que presenten información adicional.

Que las respuestas de PROVINCIA SEGUROS S.A.; NACION SEGUROS S.A. y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA. obran a fs. 1203, 1204 y 1205, respectivamente.

Que por medio del MEMORANDUM GA Nº 425/09 del 24 de noviembre de 2009 (fs. 1206) la GERENCIA DE ADMINISTRACION le dio nueva intervención a la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES, para que realice el análisis final de las ofertas.

Que dicho análisis se realizó por MEMORANDUM GRHRI Nº 146/09 del 26 de noviembre de 2009 (fs. 1219 a 1220).

Que es dable remarcar que la presentación de la firma FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. respondiendo al pedido de información adicional fue recibido por este Organismo en fecha 4 de diciembre de 2009 (fs. 1207 a 1218).

  1. declarar inadmisible la oferta de la Liberty Seguros S.A. por no presentar la Garantía de Mantenimiento de Oferta b) desestimar la oferta de la empresa Federación Patronal Seguros S.A. por no dar respuesta al requerimiento interpuesto por Nota ENRG/GA/GRHRI Nº 16.104/09 y c) adjudicar la Contratación Directa Nº 59/09 a favor de la firma Nación Seguros S.A. para provisión de un Seguro de Accidentes Personales por un importe mensual por persona de Pesos Veintiuno con Ochenta ($ 21,80) los cuales serán imputados en la partida 3.5.4.

La contratación será bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta con una facturación mensual en base a la cantidad de beneficiarios que correspondan en el mes facturado (debiéndose prever altas y bajas probables en todos los meses).' Que finalizó este Dictamen de Evaluación exponiendo que: 'Conforme lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto 436/00 --impugnaciones al Dictamen de Evaluación-- el Expediente estará a disposición de los oferente para su vista por el plazo de CINCO (5) días a partir de ser notificados.' y que 'En concordancia con los criterios de selección estipulados en el Art. 23 del Decreto Nº 436/2000, una vez expirado el plazo establecido en el Art. 80 del Decreto 436/2000, y sin haber recibido observaciones ni impugnaciones por parte de los Oferentes al presente Dictamen, la autoridad competente podrá dar por aprobada la adjudicación del presente procedimiento (conf. art. 82 del Decreto Nº 436/00).' Que del análisis de las constancias de autos, surge que la totalidad de los oferentes fueron fehacientemente notificados por nota del contenido del DICTAMEN DE EVALUACION DE OFERTAS Nº 75/09 (ver constancias de fs. 1225 a 1230).

Que en mérito a que ha transcurrido el plazo de ley sin que se hayan presentado observaciones y/o impugnaciones al mismo, resulta pertinente el dictado del presente acto administrativo, plasmando las sugerencias indicadas en dicho instrumento evaluativo (cfr. art. 82 del Decreto Nº 436/2000).

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto Nº 1023/01 y Decretos Nº 571/2007, 1646/07;

2138/08; 616/09 y 1874/09.

Por ello EL INTERVENTOR DEL...

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