Resolución 1056/2010

Fecha de disposición10 Febrero 2010
Fecha de publicación10 Febrero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31841
ARTICULO 8º

Operado el vencimiento de la matrícula otorgada a la firma SERVICE OESTE GNC S.R.L. quedará automáticamente inhabilitada para operar en la actividad para la cual fue autorizada, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.

ARTICULO 9º

En la ocurrencia de los casos citados precedentemente, SERVICE OESTE GNC S.R.L. estará obligada a mantener y acreditar ante el ENARGAS, la vigencia del Seguro de Responsabilidad Civil y el de Caución durante el tiempo de vigencia de su última operación efectuada.

ARTICULO 10 Regístrese por SECRETARIA; notifíquese a la firma SERVICE OESTE GNC S.R.L.; publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing.

ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 10/02/2010 Nº 11989/10 v. 10/02/2010 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 1055/2010

Bs. As., 27/1/2010

VISTO que con fecha 17 de marzo de 1995, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante, ENARGAS) ha dictado la Resolución Nº 139/95 (BO; 28/3/95), y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente ENARGAS Nº 10308, se tramita la solicitud incoada por la firma EMER LATINOAMERICANA S.A. para ser reinscripta como FABRICANTE E IMPORTADOR DE ACCESORIOS, SURTIDORES Y COMPRESORES PARA GNC (FAB) (IMP), en el respectivo Registro de Matrículas Habilitantes creado por la Resolución antes citada.

Que a tenor de lo expuesto en el Informe de la Gerencia de GNC Nº 690/09 (fs. 658/659), y la Gerencia de Desempeño y Economía Nº 155/09 (fs. 546), se concluye que la postulante aportó la información técnica, contable y administrativa correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

Que acorde con lo concluido en los Informes de Seguros emitidos por la Gerencia de GNC (fs. 620 y fs. 649), esta Autoridad Regulatoria entiende que las pólizas exhibidas por EMER LATINOAMERICANA S.A. resultan satisfactorias, por lo que se determina que esa firma ha otorgado debido cumplimiento a la presentación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 591/98, y de las garantías patrimoniales establecidas en la Resolución ENARGAS Nº 2592/02 y su modificatoria, la Resolución ENARGAS Nº 2771/02.

Que conforme el Dictamen Jurídico de la Gerencia de Asuntos Legales Nº 1124/09 (fs. 660/661), y en concordancia con lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95 y la normativa vigente para la actividad, es posible concluir que EMER LATINOAMERICANA S.A. ha dado total cumplimiento a los requisitos para su reinscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes, por lo que se encuentra en condiciones de ser autorizada para operar como FABRICANTE E IMPORTADOR DE ACCESORIOS, SURTIDORES Y COMPRESORES PARA GNC (FAB) (IMP).

Que el Interventor del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido en el Decreto Nº 571/07, el Decreto Nº 1646/07, el Decreto Nº 953/08, el Decreto Nº 2138/08, el Decreto Nº 616/09, Decreto Nº 1874/09, y en virtud de los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto reglamentario No. 1738/92.

Por ello;

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorizar a EMER LATINOAMERICANA S.A. por el término de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES a partir de la fecha de la presente Resolución, a operar en su carácter de FABRICANTE E IMPORTADOR DE ACCESORIOS, SURTIDORES Y COMPRESORES PARA GNC (FAB) (IMP), conforme lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95, la Resolución ENARGAS Nº 29/07; sus modificatorias y la normativa vigente.

ARTICULO 2º

Renuévesele a la Firma EMER LATINOAMERICANA S.A. la MATRICULA ENARGAS Nº 3156, para la actividad de FABRICANTE E IMPORTADOR DE ACCESORIOS, SURTIDORES Y COMPRESORES PARA GNC (FAB) (IMP).

ARTICULO 3º

Ratificar todo lo actuado por la Firma EMER LATINOAMERICANA S.A., con fecha posterior al vencimiento de la Matrícula Habilitante, producido el día 21 de octubre de 2009, hasta la fecha de la presente Resolución.

ARTICULO 4º

Producidos los Actos citados en los ARTICULOS precedentes, la firma EMER LATINOAMERICANA S.A. deberá cumplir con lo indicado a continuación, bajo apercibimiento de inhabilitación, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo:

  1. Comunicar al ENARGAS dentro de los CINCO (5) días de la notificación respectiva, un horario comercial diurno para el desarrollo de las actividades.

  2. El FABRICANTE/IMPORTADOR deberá liberar al mercado solamente equipos o componentes para GNC que respondan a las características del prototipo previamente aprobado por medio de un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS, ello, bajo los lineamientos de la Resolución ENARGAS Nº 2760/02.

  3. Mantener vigentes todos los requisitos que fueran necesarios para la inscripción de las matrículas, así como también actualizar la información según lo dispuesto en el Anexo I, Documento Nº 4, de la Resolución ENARGAS Nº 2603/02, o la que en el futuro la reemplace.

  4. Someterse a controles...

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