Resolución 393/2010

Fecha de disposición10 Febrero 2010
Fecha de publicación10 Febrero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31841

RESOLUCIONES Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos TARIFAS Resolución 2/2010

Apruébase una sobretasa de embarque para los vuelos de cabotaje para el Aeropuerto Malvinas Argentinas de la Ciudad de Ushuaia de la Provincia deTierra del Fuego,

Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Bs. As., 1/2/2010

VISTO el Expediente Nº 591/09 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO,

ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR Nº 4879 de fecha 27 de diciembre de 2006, la Resolución ORSNA Nº 53 de fecha 27 de mayo de 1998, la Resolución ORSNA Nº 1 de fecha 22 de enero 1999, la Resolución ORSNA Nº 8 de fecha 28 de enero de 2009, y CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación efectuada por LONDON SUPPLY, en su calidad de concesionario del Aeropuerto Internacional 'MALVINAS ARGENTINAS' de la Ciudad de USHUAIA de la PROVINCIA de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR de fecha 25 de noviembre de 2009, mediante la cual solicita la aprobación por parte del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de una sobretasa de embarque para vuelos de cabotaje.

Que la empresa LONDON SUPPLY fundamenta su pedido en función de lo dispuesto en la Cláusula DECIMOSEXTA del Acta de Recomposición Contractual suscripta entre el Gobierno de la referida provincia y el Concesionario LONDON SUPPLY en fecha 27 de diciembre de 2006, ratificada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 4879/06, la cual establece:

)'.

Que cabe señalar que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) por Resolución ORSNA Nº 1/99 convalidó el Cuadro Tarifario de aplicación en el mencionado aeropuerto, vigente desde el 22 de enero de 1997, en virtud del Convenio celebrado entre la Provincia y la FUERZA AEREA ARGENTINA, estableciéndose en dicha oportunidad que el Gobierno de la Provincia debería requerir al Organismo Regulador la aprobación previa de toda modificación o alteración que se pretenda introducir en los montos de las tarifas establecidas en la mencionada medida.

Que posteriormente, el aeropuerto fue concesionado a la Empresa LONDON SUPPLY, suscribiéndose el Acta de Recomposición Contractual referida.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) por Resolución ORSNA Nº 8/09 aprobó la sobretasa de embarque para los vuelos de cabotaje que rige actualmente, de PESOS VEINTE ($ 20), conforme lo dispuesto en la Cláusula DECIMOCUARTA del Acta de Recomposición Contractual.

Que en dicha oportunidad el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) verificó el grado de avance superior al SESENTA POR CIENTO (60%), de la obra de ampliación comprometida en el Aeropuerto 'MALVINAS ARGENTINAS', de conformidad a lo establecido en la cláusula DECIMOCUARTA de la referida Acta Acuerdo, contando asimismo con el informe técnico de la Provincia.

Que de los antecedentes obrantes en el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) surge que no se han realizado observaciones técnicas a la referida Acta de Recomposición Contractual ni al sistema de financiamiento de la empresa Concesionaria.

Que con relación a la nueva petición efectuada por LONDON SUPPLY, cabe señalar que se cumple con lo dispuesto por la Cláusula DECIMOSEXTA de la mencionada Acta de Recomposición Contractual, ya que la misma no establece condiciones para la percepción de la referida sobretasa de embarque.

Que con relación a la competencia del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en materia tarifaría, cabe señalar que conforme lo dispuesto por el Artículo 17.7 del Decreto Nº 375/97, el Organismo Regulador está facultado para establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios.

Que cabe señalar que es función de este Organismo Regulador asegurar que las tarifas que se apliquen por los servicios aeroportuarios sean justas, razonables y competitivas (Artículo 14 inciso b) del Decreto Nº 375/97).

Que las GERENCIAS DE ASUNTOS JURIDICOS Y DE REGULACION ECONOMICA FINANCIERA Y CONTROL DE CALIDAD han tomado la intervención que les compete.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 19.549, y lo establecido por el Decreto Nº 375/97 y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión de Directorio de fecha 27 de enero de 2010, se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente...

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