Resolución 51/2010

Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2010

Que las áreas competentes del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA han tomado intervención analizando el Presupuesto elaborado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE para el año 2010 y los valores mínimos y máximos que surgen del Artículo 21 de la ley precitada.

Que las evaluaciones técnicas y el análisis jurídico ameritan el aumento al mínimo establecido en la normativa vigente, esto es el DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5%), para la fijación del precio de la Tasa de Inspección y Fiscalización analizada.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 25.564 y en el Decreto Nº 1240 de fecha 12 de julio de 2002 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1365 de fecha 1 de octubre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:

Artículo 1º

Derógase el Artículo 1º de la Resolución Nº 358 de fecha 17 de diciembre de 2002 de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Art. 2º

Fíjase en PESOS CERO CON CATORCE CENTAVOS ($ 0,14) la tasa de Inspección y Fiscalización que deberá abonarse por cada kilogramo de yerba mate elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio nacional.

Art. 3º

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Julián A. Domínguez.

Ministerio de Educación EDUCACION SUPERIOR Resolución 50/2010

Declárase incluido en la nómina del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 el título de Profesor Universitario.

Bs. As., 2/2/2010

VISTO, lo dispuesto por los artículo 43 y 46 inciso

  1. de la Ley Nº 24.521 y el Acuerdo Plenario Nº 66 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 23 de noviembre de 2009 , y CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior establece que los planes de estudios de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, deben tener en cuenta --además de la carga horaria mínima prevista por el artículo 42 de la misma norma-- los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACION en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que el título de PROFESOR UNIVERSITARIO configura un caso típico de los previstos en el artículo antes mencionado de la Ley de Educación Superior.

Que en tal sentido, resulta claro que la formación deficiente de los profesores universitarios en cualquiera de sus disciplinas compromete el interés público poniendo en riesgo directo la formación de los habitantes en áreas prioritarias para el desarrollo del país.

Que mediante Acuerdo Plenario Nº 66/09 el CONSEJO DE UNIVERSIDADES prestó su conformidad a la inclusión en el régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 al título de PROFESOR UNIVERSITARIO.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION RESUELVE:

Artículo 1º

Declarar incluido en la nómina del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 al título de PROFESOR UNIVERSITARIO.

Art. 2º

Convocar, en el marco de la Comisión de Asuntos Académicos a las unidades que tienen a su cargo la formación de docentes, a fin de: a) establecer los lineamientos generales de la formación docente, comunes a la totalidad de los profesorados, que serán tenidos en cuenta en el proceso de evaluación; b) iniciar el proceso a partir de la elaboración de los documentos necesarios para el abordaje de cada carrera, en el orden de prioridad que se acuerde oportunamente. Previamente se formularán criterios de composición de las carreras, con la participación de especialistas.

Art. 3º

Promover un proceso de incorporación efectiva y paulatina al régimen referido en la medida en que se cuente con los elementos que requiere la norma para cada área de formación.

Art. 4º

Dar tratamiento en primer lugar, en el seno de la Comisión Asuntos Académicos del Consejo de Universidades, a los títulos de Profesorados Universitarios en Biología, Física, Matemática y Química.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. -- Alberto E. Sileoni.

Ministerio de Educación EDUCACION SUPERIOR Resolución 51/2010

Fíjase el mecanismo para el reconocimiento oficial y validez nacional de los títulos de carreras de grado y posgrado.

Bs. As., 2/2/2010

VISTO el Expediente Nº 8108/98 del registro de este Ministerio, el artículo 7º del Decreto Nº 499/95 y las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nros. 532 del 25 de julio de 2002 y 373 del 4 de abril de 2006, y CONSIDERANDO:

Que el citado artículo 7º del Decreto Nº 499/95 dispone que 'Es condición necesaria para el reconocimiento oficial y la consecuente validez nacional de los títulos de carreras de grado comprendidas en el artículo 43 de la Ley Nº 24.521 o de posgrado, la previa acreditación de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU), o por una entidad privada legalmente reconocida a esos fines'.

Que la Resolución Ministerial Nº 532/02 reglamentó el procedimiento para el otorgamiento de reconocimiento oficial y validez nacional a los títulos de posgrado con carácter provisorio para los casos de proyectos de carreras, estableciéndose que un proyecto de...

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