Resolución 71/2010

Fecha de disposición09 Febrero 2010
Fecha de publicación09 Febrero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31840
  1. que hubiesen sido canceladas todas las compensaciones tarifarias correspondientes al período trimestral vencido anterior, a las prestatarias del servicio de distribución y/o subdistribución, o que existiesen recursos para hacerlo; y

  2. que el flujo de ingresos previsto para el año siguiente, contado como TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir del día en que se realiza la verificación prevista en el presente artículo, sea suficiente para pagar las compensaciones tarifarias previstas para el mismo período.

    A los efectos de dicha verificación, el Fiduciario podrá requerir asistencia, colaboración y/o pedir información al ENARGAS como a la SECRETARIA DE ENERGIA. Ambos organismos, deberán asistir, colaborar o remitir la información en los tiempos compatibles con la operatoria, de manera tal de no provocar ningún tipo de dilación en el desempeño de las tareas del Fiduciario.

    11.8.- En caso que, verificados los dos presupuestos anteriores, existan fondos suficientes; el Fiduciario del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumo Residenciales de Gas creado por el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, podrá proceder a transferir los montos que correspondan a las cuentas específicas que indique el beneficiario de dichos fondos y/o el administrador de los recursos que posibilitaron la ejecución de la obra.

    11.9.- Se establece que el orden de las transferencias se determinará en igualdad de condiciones para todos los beneficiarios, teniendo en cuenta en primer lugar la antigüedad de los períodos a transferir.

    Para el caso en que los fondos remanentes no sean suficientes para transferir la totalidad de las compensaciones evitadas entre períodos de igual antigüedad, los fondos se asignarán en forma proporcional.

    En caso de que no existan fondos para efectuar las transferencias, los montos correspondientes se irán transfiriendo en la medida que existan recursos para hacerlo.

    - V RENDICION DE CUENTAS 12.- Rendición de Cuentas 12.1.- El Fiduciario del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas creado por el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565 informará, en el marco del Decreto Nº 786/02 y del respectivo Contrato de Fideicomiso, las cuentas específicas a las cuales se han realizado las transferencias en virtud del presente Reglamento Particular, los montos transferidos y las fechas en que se hubieran efectuado.

    12.2.- Los titulares de las cuentas específicas deberán rendir cuenta dentro de los TREINTA (30) días de recibidos los fondos en la respectiva cuenta específica, mediante la presentación a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, de un informe circunstanciado acerca de la aplicación de los fondos transferidos al repago de las obras de sustitución. A tal efecto, deberá adjuntarse toda la documentación respaldatoria que testimonie tal rendición.

    Para el caso que los titulares de las cuentas específicas no fueran Fiduciarios de Fideicomisos Financieros y/o de Administración estructurados en el marco del Decreto 180/2004 y de la Resolución Nº 185/2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS, el informe y la documentación indicada en el párrafo precedente, deberán presentarse con carácter de declaración jurada.

    12.3.- La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES deberá efectuar los siguientes controles relativos a los informes previstos en el punto 12.2 precedente:

  3. Para el caso de los Fideicomisos Financieros y/o de Administración estructurados en el marco del Decreto Nº 180/2004 y de la Resolución Nº 185/2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS, que los montos transferidos guarden correspondencia y no excedan los montos proyectados en los flujos de fondos elaborados por el ENARGAS. A estos efectos podrá requerir información tanto al Fiduciario del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumo Residenciales de Gas creado por el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, como al administrador de dichos recursos respecto a las transferencias efectuadas.

  4. Para el caso de aquellas obras de sustitución que se ejecuten por marcos normativos distintos al previsto en el Decreto Nº 180/2004...

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