Resolución 11/2010

Fecha de disposición09 Febrero 2010
Fecha de publicación09 Febrero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31840

De las carreras Art. 10. -- La solicitud de acreditación de carreras se realizará ante COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU), en las fechas de convocatorias que ésta fije y deberá contener todos los antecedentes y elementos necesarios para posibilitar la evaluación de la propuesta por la Comisión mediante los procedimientos que ella establezca, a los fines de la aplicación de los estándares y criterios aprobados por las Resoluciones Ministeriales reglamentarias del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 y por la Resolución del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION Nº 1168 del 11 de julio de 1997.

Art. 11 Cumplido el proceso de acreditación de carreras previstas en el artículo 7º del Decreto Nº 499/95, la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU), remitirá las actuaciones a la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA del MINISTERIO DE EDUCACION para conocimiento de lo resuelto y otorgamiento de reconocimiento oficial si correspondiere

El trámite deberá contener los actos administrativos de creación de la carrera, el plan de estudios y sus modificaciones durante el proceso de acreditación si las hubiera y de CONEAU debidamente certificados.

ACTUACIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA Art. 12. -- Recibidas las actuaciones, la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA procederá a verificar el contenido de la documentación, la concordancia de los actos administrativos de las instituciones universitarias y de la CONEAU y, con informe que manifieste la existencia de estos elementos, remitirá a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS el proyecto de resolución ministerial correspondiente.

Art. 13 El proyecto de Resolución Ministerial por el que se otorga reconocimiento oficial deberá elaborarse de conformidad con la propuesta que recibió acreditación, consignar el plazo de vigencia y la cláusula de caducidad del mismo.
Art. 14 Dejar establecido que las modificaciones que se efectúen a los planes de estudio u otras condiciones con posterioridad a la acreditación del proyecto de carrera o carrera, no recibirán reconocimiento oficial sin la previa acreditación de los mismos por parte de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA.
Art. 15 Derogar las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nros. 532 del 25 de julio de 2002 y 373 del 4 de abril de 2006, quedando subsistentes sus efectos exclusivamente para aquellos trámites iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución que se encontraran pendientes de resolución.
Art. 16 La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 17 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. -- Alberto E.

Sileoni.

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa INDUSTRIA Resolución 11/2010

Establécese el procedimiento para la presentación y trámite de las solicitudes de adhesión al Régimen de Incentivo a la Inversión Local para la Fabricación de Motocicletas y Motopartes instituido por la Ley Nº 26.457.

Bs. As., 5/2/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0038675/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y CONSIDERANDO.

Que la Ley Nº 26.457 instituyó el Régimen de Incentivo a la Inversión Local para la Fabricación de Motocicletas y Motopartes, con el objetivo de incrementar el establecimiento en Territorio Nacional de Industrias destinadas a la fabricación de motocicletas, demás vehículos comprendidos en el Artículo 28 del Anexo 1 al Artículo 1º del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 bajo la categoría L, cuatriciclos y/o motores para los vehículos enunciados precedentemente.

Que el citado régimen concede beneficios a las empresas que cumplen con los requisitos establecidos en el Capítulo II de la mencionada ley consistentes en, por un lado, la reducción del derecho de importación extrazona de los vehículos mencionados en el considerando precedente y, por otro lado, la emisión de un bono fiscal nominativo e intransferible sobre el valor de las compras de piezas y motopartes locales, destinados a la producción local de los vehículos citados.

Que mediante el Decreto Nº 1857 de fecha 26 de noviembre de 2009 se establecieron los alcances del régimen, designándose como Autoridad de Aplicación a la...

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