Resolución 11/2010
Fecha de disposición | 09 Febrero 2010 |
Fecha de publicación | 09 Febrero 2010 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31840 |
De las carreras Art. 10. -- La solicitud de acreditación de carreras se realizará ante COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU), en las fechas de convocatorias que ésta fije y deberá contener todos los antecedentes y elementos necesarios para posibilitar la evaluación de la propuesta por la Comisión mediante los procedimientos que ella establezca, a los fines de la aplicación de los estándares y criterios aprobados por las Resoluciones Ministeriales reglamentarias del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 y por la Resolución del entonces MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION Nº 1168 del 11 de julio de 1997.
El trámite deberá contener los actos administrativos de creación de la carrera, el plan de estudios y sus modificaciones durante el proceso de acreditación si las hubiera y de CONEAU debidamente certificados.
ACTUACIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA Art. 12. -- Recibidas las actuaciones, la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA procederá a verificar el contenido de la documentación, la concordancia de los actos administrativos de las instituciones universitarias y de la CONEAU y, con informe que manifieste la existencia de estos elementos, remitirá a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS el proyecto de resolución ministerial correspondiente.
Sileoni.
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa INDUSTRIA Resolución 11/2010
Establécese el procedimiento para la presentación y trámite de las solicitudes de adhesión al Régimen de Incentivo a la Inversión Local para la Fabricación de Motocicletas y Motopartes instituido por la Ley Nº 26.457.
Bs. As., 5/2/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0038675/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y CONSIDERANDO.
Que la Ley Nº 26.457 instituyó el Régimen de Incentivo a la Inversión Local para la Fabricación de Motocicletas y Motopartes, con el objetivo de incrementar el establecimiento en Territorio Nacional de Industrias destinadas a la fabricación de motocicletas, demás vehículos comprendidos en el Artículo 28 del Anexo 1 al Artículo 1º del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 bajo la categoría L, cuatriciclos y/o motores para los vehículos enunciados precedentemente.
Que el citado régimen concede beneficios a las empresas que cumplen con los requisitos establecidos en el Capítulo II de la mencionada ley consistentes en, por un lado, la reducción del derecho de importación extrazona de los vehículos mencionados en el considerando precedente y, por otro lado, la emisión de un bono fiscal nominativo e intransferible sobre el valor de las compras de piezas y motopartes locales, destinados a la producción local de los vehículos citados.
Que mediante el Decreto Nº 1857 de fecha 26 de noviembre de 2009 se establecieron los alcances del régimen, designándose como Autoridad de Aplicación a la...
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