Resolución 1684/2009

Fecha de disposición05 Febrero 2010
Fecha de publicación05 Febrero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31837

CAPITULO TERCERO: RELACIONES COLECTIVAS DEL TRABAJO Artículo Décimo Noveno: APORTE SOLIDARIO:

Las partes, en los términos y con los alcances previstos en el Art. , segundo párrafo de la ley Nº 14.250 establece --por el plazo de vigencia del presente acuerdo-- un aporte solidario a favor de la organización sindical y a cargo de cada trabajador comprendido en el CCT Nº 192/92 rama lana obrero y 193/92 rama lana administrativa, consistente en un aporte mensual del 2% calculado sobre su haber básico. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. Los empleadores actuarán como agentes de retención de los respectivos importes, lo que deberán ser depositados en la cuenta que al efecto tiene habilitado el gremio en el Banco Nación Argentina sucursal Avellaneda, cuenta corriente Nº 155734/17, en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales.

Artículo Vigésimo

FUNCIONES SINDICALES:

El Empleador autorizará una cantidad de horas mensuales destinadas a la reunión de los Delegados con sus representados, debiendo diagramarse sólo en los casos en que resulte imposible su tratamiento fuera del horario y lugar de trabajo y de modo tal de causar la menor detracción en el desarrollo de las tareas del establecimiento. Con fin indicativo se considera apropiado un crédito mensual de hasta cuatro (4) horas mensuales.

Artículo Vigésimo Primero

COMISION PARITARIA:

Créase una comisión paritaria nacional de interpretación y aplicación de este convenio, la cual estará representada por tres (3) titulares y un (1) suplente por cada parte y será presidida por el funcionario que designe el Ministerio de Trabajo. La Comisión Paritaria Nacional de Interpretación intervendrá en todo lo referente a la interpretación y aplicación de esta convención nacional.

El Ministerio de Trabajo y autoridades similares provinciales serán los organismos de aplicación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio nacional, que dando las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas en los mismos.

ANEXO 1 - SALARIOS Nuevos Jornales Desde el 1.9.2009 Desde el 1.11.2009

Personal obrero Categoría Hora Jornal Mes Hora Jornal Mes Operario $ 7,66 $ 61,25 $ 1.470,00 $ 7,94 $ 63,54 $ 1.525,00

Medio oficial $ 8,17 $ 65,38 $ 1.569,10 $ 8,48 $ 67,82 $ 1.627,79

Oficial $ 8,72 $ 69,74 $ 1.673,80 $ 9,04 $ 72,35 $ 1.736,40

Encargado $ 9,02 $ 72,13 $ 1.731,04 $ 9,35 $ 74,82 $ 1.795,78

Personal Administrativo Maestranza $ 1.350,00 $ 1.450,00

Chofer $ 1.606,80 $ 1.666,89

Administración $ 1.606,80 $ 1.666,89

Laboratorista $ 1.673,80 $ 1.736,40

Nº Remunerativo $ 250,00 $ 350,00

Las horas extras se liquidarán tomando el salario básico de convenio más el 50% de la suma no remunerativa.

El porcentaje proporcional de las horas extras liquidadas sobre la suma fija no remunerativa mantendrá el carácter no remunerativo y no se deducirán aportes previsionales sobre la referida porción horaria suplementaria.

ANEXO 2 - ESCALA SALARIAL POR CATEGORIA SECCION CATEGORIA TAREAS SDO. BASICO ART. 1 (MULTIFUNCIONALIDAD) 1/9/2009 1/11/2009

OPERARIO OPERARIO (TAREAS GENERALES DEL SECTOR) $ 1.470,00 $ 1.525,00

MED. OFICIAL (TAREAS DE ESPECIALIZACION O POR ANTIGÜEDAD) $ 1.569,10 $ 1.627,79

OFICIAL (TAREAS DE ESPECIALIZACION) $ 1.673,80 $ 1.736,40

ENCARGADO (PERSONAL A CARGO) $ 1.731,04 $ 1.795,78

CLASIFICACION OPERARIO (ALCANZA LA LANA A MESA DE CLASIFICACION) $ 1.470,00 $ 1.525,00

OFICIAL (CLASIFICA LA LANA EN MESA DE CLASIFICACION) $ 1.673,80 $ 1.736,40

CARGA Y DESCARGA OPERARIO (TAREAS GENERALES DEL SECTOR) $ 1.470,00 $ 1.525,00

MEDIO OFICIAL (AUTOELEVADORISTA) $ 1.569,10 $ 1.627,79

OFICIAL (GUINCHERO) $ 1.673,80 $ 1.736,40

PRENSA OPERARIO (TAREAS GENERALES DEL SECTOR) $ 1.470,00 $ 1.525,00

OFICIAL (PRENSERO, MANEJA PRENSA Y MARCA FARDOS) $ 1.673,80 $ 1.736,40

LAVADERO OPERARIO (TAREAS GENERALES, CARGADOR O TUBERO) $ 1.470,00 $ 1.525,00

OFICIAL (LAVADOR, CALDERISTA) $ 1.673,80 $ 1.736,40

PEINADURIA OPERARIO (EMPLEADO NUEVO HASTA 1 AÑO DE ANTIGÜEDAD) $ 1.470,00 $ 1.525,00

MED. OFICIAL (ANTIGÜEDAD MAYOR A 1 AÑO TAREAS GRALES) $ 1.569,10 $ 1.627,79

OFICIAL (CALIBRADORES Y PEINADORES) $ 1.673,80 $ 1.736,40

ENCARGADO (ABARCA PEINADURIA Y LAVADERO SIMULTANEAMENTE $ 1.731,04 $ 1.795,78

Y TIENE PERSONAL A CARGO) MANTENIMIENTO OPERARIO (TAREAS GENERALES) $ 1.470,00 $ 1.525,00

MEDIO OFICIAL (TAREAS DE ESPECIALIZACION) $ 1.569,10 $ 1.627,79

OF. ELECTRICISTA $ 1.673,80 $ 1.736,40

OF. MECANICO $ 1.673,80 $ 1.736,40

CONTROL Y SERENOS OPERARIO $ 1.470,00 $ 1.525,00

ADMINISTRACION MAESTRANZA (TAREAS GENERALES DE MAESTRANZA) $ 1.350,00 $ 1.450,00

CHOFER $ 1.606 80 $ 1.666,89

ADMINISTRACION (TAREAS GENERALES DE ADMINISTRACION) $ 1.606,80 $ 1.666,89

LABORATORISTA $ 1.673,80 $ 1.736,40

NO REMUNERATIVO $ 250,00 $ 350,00

ANEXO 3 - ADICIONALES CONCEPTO ZONA 20% DE LA SUMA DE TODOS LOS CONCEPTOS REMUNERATIVOS EXCEPTUANDO ADICIONALES QUE SE LIQUIDEN POR SOBRE CONVENIO SE APLICARA SOLAMENTE EN LA ZONA DE LA PATAGONIA (AL SUR DEL RIO COLORADO) ANTIGÜEDAD DESDE 1 AÑO HASTA 4 AÑOS 6% PORCENTAJE APLICADO AL SUELDO DESDE 5 AÑOS HASTA 9 AÑOS 10% BASICO QUE PERCIBE EL EMPLEADO DESDE 10 AÑOS HASTA 19 AÑOS 15% MAS DE 20 AÑOS. 20% ASISTENCIA SOBRE EL SUELDO BASICO DE SU CATEGORIA 20,00% (ADICIONAL SIN REGISTRO DE INASISTENCIA) REGISTRO DE LA PRIMERA INASISTENCIA 14,00% REGISTRO DE LA SEGUNDA INASISTENCIA 6,00% ANTE LA TERCER FALTA SE PIERDE EL CONCEPTO ADICIONAL EN SU TOTALIDAD PUNTUALIDAD SOBRE EL SUELDO BASICO DE SU CATEGORIA 10,00% (ADICIONAL SIN REGISTRO DE LLEGADAS TARDE) REGISTRO DE LA PRIMERA LLEGADA TARDE 7,00% REGISTRO DE LA SEGUNDA LLEGADA TARDE 3,00% ANTE LA TERCER FALTA SE PIERDE EL CONCEPTO ADICIONAL EN SU TOTALIDAD SUBSIDIOS FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR ANTIGÜEDAD MENOR AL AÑO $ 1.000,00

ANTIGÜEDAD MAYOR A UN AÑO $ 1.500,00

FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR ANTIGÜEDAD MENOR AL AÑO $ 500,00

ANTIGÜEDAD MAYOR A UN AÑO $ 1.000,00

CASOS DE 2 O MAS TRABAJADORES, FAMILIARES ENTRE SI.

A QUIENES LES FALLECE UN MISMO FAMILIAR, CADA UNO $ 600,00 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1684/2009

Registro Nº 1425/2009

Bs. As., 27/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.309.379/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que la firma PRENSIPLAST SOCIEDAD ANONIMA solicitó la apertura del Procedimiento Preventivo de Crisis, previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que las actuaciones de referencia se encuadraron en el plexo normativo citado.

Que llevadas a cabo las audiencias de rigor, la empresa alcanzó un acuerdo con la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS obrante a fojas 130/131 del Expediente Nº 1.309.379/09, el cual es ratificado por las partes a foja 132.

Que en dicho acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una suma equivalente al 70% de la remuneración bruta que hubiere percibido cada trabajador durante la vigencia de las mismas, conforme surge del texto pactado.

Que la empleadora...

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