Resolución 1508/2009

Fecha de la disposición 5 de Febrero de 2010

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1219 del 25 de septiembre de 2009 y registrado bajo el Nº 1055/09 suscripto entre LA FRATERNIDAD por el sector sindical y FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.253.334/07

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO LA FRATERNIDAD C/ FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA CCT Nº 717/05 'E' 1/9/2009 $ 2.974,70 $ 8.924,10

Expediente Nº 1.253.334/07

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1495/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 379/09 T. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo,

Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1508/2009

Tope Nº 380/2009

Bs. As., 3/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.162.944/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 894 del 6 de diciembre de 2006, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 109/110 del Expediente Nº 1.162.944/06 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ZARATE y las empresas PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, CARBOCLOR SOCIEDAD ANONIMA, BAYER SOCIEDAD ANONIMA, MONSATO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, T.F.L. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, VORIDIAN ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LANXESS SOCIEDAD ANONIMA, MERISANT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SOLUCIONES QUIMICAS SOCIEDAD ANONIMA, QUIMIGAS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, ROHM & HASS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, HERA AILINCO SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS, en el marco del CCT Nº 351/02, homologado por la Resolución S.T Nº 894/06, registrado bajo el Nº 849/06, conforme surge de fojas 310/313 y 315 vuelta, respectivamente.

Que a fojas 345 del Expediente Nº 1.162.944/06 obra la solicitud efectuada por la Dirección de Regulaciones de Trabajo mediante la cual se requirió a las partes que acompañen las escalas salariales correspondientes al Acuerdo precitado.

Que dicha solicitud ha sido debidamente notificada a cada una de las partes según constancias detalladas a continuación: SOLUCIONES QUIMICAS SOCIEDAD ANONIMA a fojas 382, HERA AILINCO SOCIEDAD ANONIMA a fojas 459, PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA a fojas 460, MERISANT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a fojas 461, T.F.L. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA a fojas 462, QUIMIGAS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL a fojas 463, CLARIANT ARGENTINA...

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