Resolución 1512/2009

Fecha de la disposición 3 de Febrero de 2010

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1665 del 4 de noviembre de 2008 y registrado bajo el Nº 1148/08 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE SAN JUAN y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA por la parte sindical, y la empresa DISTROCUYO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 270.646/06

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA; SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE SAN JUAN;

SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA C/ DISTROCUYO SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 36/75

1/1/2007 $ 2.065,17 $ 6.195,51

Expediente Nº 270.646/06

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1546/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 396/09 T. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1512/2009

CCT Nº 1074/2009 'E' Bs. As., 3/11/2009

VISTO el Expediente Nº 66.648/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que luce a fojas 178/199 del Expediente de referencia, celebrado entre ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, y la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E) por la parte gremial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Empresa.

Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el mismo tendrá una vigencia de tres años, a partir de su suscripción.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal y territorial se establece, que el mismo comprende al personal jerárquico de la EMPRESA, con excepción al personal de nivel ejecutivo, gerentes, apoderados, auditores y representantes legales, asistentes de gerencia y administrativos contables, teniendo como zona de actuación el de la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E).

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.

Que asimismo, el ámbito de aplicación de dicho convenio se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que en relación a lo pactado en el Artículo 17 respecto del período de otorgamiento del descanso compensatorio, se hace saber a las partes que deberán tener presente lo dispuesto en el Artículo 207 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en atención a lo convenido en el Artículo 19 quinto párrafo respecto del período de pago de la retribución por vacaciones, se precisa que la homologación que se resuelve por el presente acto, lo es sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 155 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que asimismo, en cuanto a lo pactado en el Artículo 19 del convenio, corresponde aclarar que la homologación del presente no suplirá la debida autorización administrativa que el empleador deberá requerir a los fines del otorgamiento de vacaciones en cualquier época del año, en los términos del Artículo 154 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Empresa celebrado entre ENERGIA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, y la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E) por la parte gremial, obrante a fojas 178/199 del Expediente Nº 66.648/98, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Empresa, obrante a fojas 178/199 del Expediente Nº 66.648/98.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 66.648/98

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1512/09 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 178/199 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1074/09 'E' -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de julio de 2008, se celebra presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (en adelante el 'Convenio').

TITULO I RECAUDOS FORMALES ARTICULO 1 Artículos 14 a 48

PARTES INTERVINIENTES.

Las partes signatarias del presente Convenio son:

  1. la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía (en adelante 'La Asociación'), con domicilio en Moreno 1140, piso 1º de la Ciudad de Buenos Aires, representada por el Secretario de Relaciones Laborales Sr. Norberto Renee Manzano y el Dr. Carlos Alejandro Castel, ambos en su carácter de paritarios; y Miércoles 3 de febrero de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.835 22

  2. Energía del Sur S.A. (en adelante la 'Empresa'), con domicilio en Avda. de Mayo 651, Piso 3, oficina 14, de la Nº 31.835 23

ARTICULO 14

REFRIGERIO La Empresa proporcionará un refrigerio diario de óptima calidad, sin cargo, por cada día efectivamente trabajado.

Cuando por la modalidad del servicio o de la prestación, el personal no pudiese recibir dicho refrigerio, se abonará una compensación diaria de $ 3,00 (pesos tres).

ARTICULO 15

JORNADA DE TRABAJO La jornada de trabajo se regirá por las...

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