Resolución 1035/2010

Fecha de disposición03 Febrero 2010
Fecha de publicación03 Febrero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31835

Bs. As., 12/1/2010

VISTO que con fecha 17 de marzo de 1995, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante, ENARGAS) ha dictado la Resolución Nº 139/95 (BO; 28/3/95), y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente ENARGAS Nº 14.938, se tramita la solicitud incoada por la firma NOI GNC S.R.L. para ser inscripta como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC), en el respectivo Registro de Matrículas Habilitantes creado por la Resolución antes citada.

Que a tenor de lo expuesto en el Informe de la Gerencia de GNC Nº 567/09 (fs.171/173), y la Gerencia de Desempeño y Economía Nº 114/09 (fs. 134), se concluye que la postulante aportó la información técnica, contable y administrativa correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

Que acorde con lo concluido en el Informe de Seguros emitido por la Gerencia de GNC (fs. 148), esta Autoridad Regulatoria entiende que las pólizas exhibidas por NOI GNC S.R.L. resultan satisfactorias, por lo que se determina que esa firma ha otorgado debido cumplimiento a la presentación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 591/98, y de las garantías patrimoniales establecidas en la Resolución ENARGAS Nº 2592/02 y su modificatoria, la Resolución ENARGAS Nº 2771/02.

Que conforme el Dictamen Jurídico de la Gerencia de Asuntos Legales Nº 910/09 (fs. 174/175), y en concordancia con lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95 y la normativa vigente para la actividad, es posible concluir que NOI GNC S.R.L. ha dado total cumplimiento a los requisitos para su inscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes, por lo que se encuentra en condiciones de ser autorizada a operar como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC), con un máximo de 100 (CIEN) Talleres de Montaje.

Que el Interventor del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido en el Decreto Nº 571/07, el Decreto Nº 1646/07, el Decreto Nº 953/08, el Decreto Nº 2138/08, el Decreto Nº 616/09, Decreto Nº 1874/09, y en virtud de los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto reglamentario No. 1738/92.

Por ello;

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorizar a NOI GNC S.R.L. por el término de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES a partir de la fecha de la presente Resolución, a operar en carácter de PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC) con un máximo de 100 (CIEN) Talleres de Montaje, conforme lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95, la Resolución ENARGAS Nº 29/07;sus modificatorias y la normativa vigente.

ARTICULO 2º

Otórgasele a NOI GNC S.R.L.la MATRICULA ENARGAS Nº 3239, para la actividad de PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC).

ARTICULO 3º

Producidos los Actos citados en los ARTICULOS precedentes, la firma NOI GNC S.R.L. deberá cumplir con lo indicado a continuación, bajo apercibimiento de inhabilitación, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo:

  1. Presentar, dentro de los TREINTA (30) días de notificada la presente Resolución y previo al inicio de la actividad, el Certificado de Aptitud Técnica de PEC, extendido por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

  2. Comunicar al ENARGAS el domicilio de guarda de las 'Obleas Habilitantes', como así también en cada oportunidad que sea modificado, en virtud del carácter de Instrumento Público que éstas representan.

  3. Comunicar al ENARGAS dentro de los CINCO (5) días de la notificación respectiva, un horario comercial diurno para el desarrollo de las actividades.

  4. Trabajar en su carácter de PEC, con un máximo de 100 (CIEN) Talleres de Montaje.

  5. Utilizar, para el armado del equipo completo para GNC, elementos y componentes aprobados por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

  6. Verificar, en oportunidad de realizar cada operación de habilitación de un vehículo automotor, que los elementos constitutivos del equipo para GNC instalados, hayan sido previamente aprobados por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS, y que su montaje esté conforme a la normativa vigente.

  7. En caso que NOI GNC S.R.L. concluyera la actividad como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC), deberá denunciar las Obleas que utilizó y devolver las remanentes.

  8. De verificarse irregularidades en la administración de las Obleas Habilitantes, o en la gestión de la documentación que debe emitir en el marco de su actividad, este Organismo podrá suspenderle preventivamente la venta de aquéllas, hasta tanto se hayan resuelto las cuestiones planteadas; ello, atento a la potestad de resguardo de la seguridad, asignada al ENARGAS por el inc. b) del Art. 52 de la Ley Nº 24.076.

  9. Mantener vigentes todos los requisitos que fueran necesarios para la inscripción de las matrículas, así como también actualizar la información según lo dispuesto en el Anexo I, Documento Nº 4, de la Resolución ENARGAS Nº 2603/02, o la que en el futuro la reemplace.

  10. Someterse a controles operativos, conforme lo indica la normativa vigente, por parte de un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

ARTICULO 4º

La firma NOI GNC S.R.L.deberá presentar, dentro de los ciento cincuenta (150) días contados a partir del cierre de cada Ejercicio Anual, los Estados Contables debidamente certificados por Contador Público Independiente y legalizada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente, como así también copia certificada de la DDJJ de Impuesto a las Ganancias, DDJJ de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, y DDJJ de Impuesto sobre los Bienes Personales- Acciones y Participaciones, correspondientes al último período fiscal vencido.

ARTICULO 5º

En caso que NOI GNC S.R.L. pretenda continuar con la/s actividad/es una vez finalizado el lapso por el cual fuera autorizada, deberá solicitar la renovación de las MATRICULAS HABILITANTES NOVENTA (90) días antes de su vencimiento. A tal efecto, deberá presentar la documentación respectiva en forma completa y precisa cumpliendo el orden y los requisitos vigentes, y cancelar las multas firmes pendientes de pago (si las hubiera), incluyendo los intereses moratorios correspondientes.

ARTICULO 6º

Si la firma no cumplimentara la presentación aludida en los artículos que anteceden, o si se determinase que la documentación recibida no satisface los requisitos exigidos, o no se mantuviesen vigentes durante el término de la habilitación que se otorgue todos los requisitos que hubieran sido necesarios para ello, caducará la habilitación de la MATRICULA que le hubiere sido otorgada y NOI GNC S.R.L. deberá cesar automáticamente en la/s actividad/es para la/s cual/es fue habilitada sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.

ARTICULO 7º

Operado el vencimiento de la matrícula otorgada a la firma NOI GNC S.R.L.quedará automáticamente inhabilitada para operar en la actividad para la cual fue autorizada, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.

ARTICULO 8º

En la ocurrencia de los casos citados precedentemente, NOI GNC S.R.L. estará obligada a mantener y acreditar ante el ENARGAS, la vigencia del Seguro de Responsabilidad Civil y el de Caución durante el tiempo de vigencia de su última operación efectuada.

ARTICULO 9º

Regístrese por SECRETARIA; notifíquese a la firma NOI GNC S.R.L.; publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 03/02/2010 Nº 9565/10 v. 03/02/2010 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 1035/2010

Bs. As., 12/1/2010

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 11.692, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia, el Reglamento de Servicio y las Resoluciones ENARGAS Nº 10/93 y 35/93, y Que el expediente se inició con una presentación de fecha 2/2/2007 efectuada por BUENOS AIRES GAS S.A. (en adelante BAGSA) mediante Actuación ENARGAS Nº 1817/2007, por medio de la cual esa firma solicitó que se le autorizara la ejecución de la obra de marras, como así también, su operación y mantenimiento en carácter de Subdistribuidor de la misma. En dicha presentación, BAGSA acompañó un anexo documental integrado por los requisitos exigidos por la Resoluciones ENRG Nº 10/93 y Nº 35/93.

Que entonces BAGSA informó que, si bien se contaba con el proyecto integral de las redes de distribución a desarrollarse en la localidad de TODD, en una primera etapa se pretendía construir una parte de la misma, cubriendo el área céntrica más densa en población.Al respecto, aclaró que el proyecto integral para la localidad de TODD comprendía la ejecución de redes de distribución de aproximadamente 16.626 metros de longitud.

Que ahora bien, en lo referente a la primera etapa de la obra para la mencionada localidad (PLANOS Nº BAG-GT-030-PL-PR/05 y Nº BAG-GT-030-PLPR/G/05), BAGSA indicó que la misma implicaba la instalación de 11.431 metros de cañería según el siguiente detalle: 5660 metros de 50 mm d.n., 5725 metros de 63 mm d.n., 46 metros de 90 mm d.n. y 4 válvulas de bloqueo de red.

Que asimismo agregó que las redes de distribución se vincularían con el ramal de alimentación por medio de una planta reguladora de presión y que la red sería construida con cañería de polietileno SDR 11, para ser operada a una presión de hasta 4 bar.

Que por otra parte, indicó que de la información relevada de los inmuebles alcanzados por las obras en la primera etapa, se había arribado a la conclusión de...

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