Resolución 1481/2009

Fecha de disposición02 Febrero 2010
Fecha de publicación02 Febrero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31835
ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO Expediente Nº 1.338.213/09

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO UNION FERROVIARIA c/ TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 723/05 'E' 1/9/2009 $ 4.089,25 $ 12.267,75

Expediente Nº 1.338.213/09

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 183/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 387/09 T. -JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1481/2009

Tope Nº 375/2009

Bs. As., 29/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.332.271/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1331 del 7 de octubre de 2009, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.332.271/09, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 832/06 'E', conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1331/09 y registrado bajo el Nº 1138/09, conforme surge de fojas 32/34 y 37, respectivamente.

Que a fojas 43/45, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le...

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