Resolución 290/2010

Fecha de disposición01 Febrero 2010
Fecha de publicación01 Febrero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31833

Que asimismo, la Resolución Nº 554 del 26 de octubre de 1983 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, en su Apartado 13, establece que los locales de empaque de manzanas y peras que comercialicen para el mercado interno, deben cumplir con las mismas exigencias previstas para los establecimientos de exportación.

Que por instrucciones emanadas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, según consta en el Acta de la reunión mantenida con los Gobiernos de Río Negro y Neuquén, Diputados y Senadores, Cámaras de Productores Frutícolas y autoridades del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a fojas 2/3 del presente expediente, este Organismo ha generado el ámbito técnico para discutir la adecuación normativa a la necesidad planteada por el sector de los pequeños productores de manzanas y peras.

Que en virtud de lo expuesto en el quinto considerando, se ha generado un fuerte reclamo de los pequeños productores de las Provincias de RIO NEGRO y del NEUQUEN de manzanas y peras, solicitando a las autoridades provinciales y nacionales, medidas que permitan flexibilizar tales requisitos, a fin de permitir el acceso al mercado en forma directa de este sector.

Que resulta necesario definir el marco normativo que establezca los requisitos de las instalaciones, higiénico-sanitarios y fitosanitarios de los lugares de empaques y productos, respectivamente, mediante el régimen de acceso de pequeños productores a la comercialización de manzanas y peras en el mercado interno.

Que en este sentido, este Organismo, ya cuenta con el Sistema de Control de Productos Frutihortícolas Frescos (SICOFHOR) aprobado por Resolución Nº 493 del 6 de noviembre de 2001 y normas complementarias, que contemplan la aplicación de medidas y acciones en forma gradual y progresiva, sobre los distintos actores de la cadena de producción y comercialización mayorista de productos frutihortícolas frescos, alentando la mejora de productos, procesos e instalaciones.

Que la Dirección de Calidad Agroalimentaria y la Dirección de Fiscalización Vegetal, ambas dependientes de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, se han expedido favorablemente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 de fecha 26 de marzo de 2009.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyase el Apartado 13 de la Resolución Nº 554 del 26 de octubre de 1983 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, por el siguiente:

'13.- La fruta para mercado interno se acondicionará en lugares o locales de empaque, de características acordes con las condiciones y modalidades habituales de empaque existentes en cada zona...

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