Resolución 1616/2009

Fecha de disposición28 Enero 2010
Fecha de publicación28 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31825
ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.127.890/05

PARTE SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES CCT Nº 431/05

01/01/2010 $ 2.573,46 $ 7.720,38

Expediente Nº 1.127.890/05

26 de noviembre 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1656/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 440/09 T. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1616/2009

Registros Nº 1384/2009 y Nº 1385/2009

Bs. As., 20/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.315.400/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que la firma DOUDAN SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL solicitó la apertura del Procedimiento Preventivo de Crisis, previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que las actuaciones de referencia se encuadraron en el plexo normativo citado.

Que llevadas a cabo las audiencias de rigor, la empresa alcanzó un Acuerdo con la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 57, 57 vuelta del Expediente Nº 1.315.400/09, el cual es ratificado por las partes a fojas 58/59.

Que asimismo, la mentada firma alcanza otro Acuerdo con el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.T.I.A.) obrante a fojas 60, 60 vuelta del Expediente Nº 1.315.400/09, el cual es ratificado por las partes a fojas 61/62.

Que la empleadora acompaña la nómina del personal afectado a fojas 82, en la cual consta el personal suspendido de ambas entidades gremiales.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando los acuerdos en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la...

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