Resolución 1603/2009

Fecha de disposición28 Enero 2010
Fecha de publicación28 Enero 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31825

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL por el sector sindical y la empresa BAKER HUGHES ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, el que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 66.419/09 agregado como fojas 18 al Expediente Nº 66.404/09.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 66.419/09 agregado como fojas 18 al Expediente Nº 66.404/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTÍCULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la' guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo Expediente Nº 66.404/09.

Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1602/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente 66.419/09, agregado como fojas 18 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 1369/09. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro,

Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Sr. Delegado Regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Marcelo Gutierrez, D.N.I. 21.355.269, en su carácter de Secretario Gremial del Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de la Patagonia Austral, bajo el patrocinio letrado del Dr.Juan Horacio Pais, constituyendo domicilio en Alvear 1042 de esta ciudad y Dardo Cabrera, D.N.I. 10.945.330 en su carácter de Gerente Corporativo de Recursos Humanos de Baker Hughes Argentina S.R.L. y Luis Rafael Arias, D.N.I. 20.256.783, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la misma empresa, bajo patrocinio letrado de la Dra. Nélida B. León de Escribano, constituyendo domicilio en Francia 735 de esta ciudad, en el Expediente Nº 1-205- 66.404/2009, decimos:

I- Que las partes hemos acordado poner fin al presente conflicto efectuándose recíprocas concesiones.

II- Que a tales efectos, sin reconocer los hechos ni el derecho invocado por la entidad Sindical, la empresa ha accedido a abonar al personal que se individualiza en el párrafo siguiente, por única vez, las sumas de dinero que a continuación se expresan. Dichos importes serán pagados en cuatro cuotas, conjuntamente con las remuneraciones de junio, julio, agosto y septiembre de 2009 en el caso de los empleados que perciban una suma mayor a pesos seis mil ($ 6.000). Para los empleados respecto de los cuales se acordó una suma de dinero de hasta pesos seis mil ($ 6.000) se acuerda un pago en dos cuotas, conjuntamente con las remuneraciones de junio y julio de 2009.

En virtud de lo acordado, se fijan los siguientes importes a favor de los empleados involucrados en el conflicto:

  1. Noguerol Ariel $ 55.690

  2. Melo Sergio $ 71.710

  3. Pairo Raúl $ 19.000

  4. López Juan $ 5.000

  5. Moyano Carlos $ 13.000

  6. Gilardi Carlos $ 10.000

  7. Oporto Leiva Víctor $ 10.000

  8. Orona Diego $ 13.000

  9. Gomez Enzo $ 13.000

  10. Torre Alejandro $ 13.000

  11. Pablo Alejandro $ 13.000

  12. Quintero Juan $ 13.000

  13. Sanz Fernando $ 13.000

  14. Mazanet Cristian $ 13.000

  15. Ferrer Facundo $ 10.000

  16. Suarez Juan $ 10.000

  17. Escudero Luis $ 2.600

  18. Navarro Héctor $ 6.000

  19. Moreno Matías $ 6.000

III- Es condición ineludible para que cada empleado involucrado en el acuerdo tenga derecho a percibir las urnas convenidas, que ratifique en todas sus partes y efectos el presente acuerdo adhiriendo a todas sus cláusulas y que el mismo resulte homologado por la autoridad administrativa.

IV- Las partes manifiestan que con el presente queda saldado cualquier concepto salarial o no, incluidos PEET y SUMEX, francos compensatorios por cambio de regímenes de jornada laboral, compensaciones, beneficios sociales o diferencias salariales que cada uno de los empleados involucrados en el presenten entienda le adeuda al día de la fecha de la empleadora, motivo por el que manifiestan que no tendrán nada que reclamarle por ningún motivo, pues encuentran íntegramente satisfechas sus pretensiones. Se deja expresa constancia que los empleados se reservan el derecho a reclamar el pago de las sumas de dinero que resulten como consecuencia de la aplicación del acuerdo suscripto entre la entidad sindical y la C.E.P.H. que fuera homologado por resolución 500/09 MTEySS. (Expte. 1.320.768/09).

V- Teniendo en cuenta que por expediente administrativo Nº 13.345/08, caratulado 'Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de la Patagonia Austral s/Reclamo laboral c/Empresa Baker Hughes Argentina S.R.L.' en trámite ante la Delegación Regional Zona Norte, de la Secretaría de Estado de Trabajo y S.S. de la Provincia de Santa Cruz...

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