Resolución I/1041/2010
Emisor | Ente Nacional Regulador del Gas |
Fecha de la disposición | 27 de Enero de 2010 |
Que en suma, la inobservancia a los mandatos regulatorios a los que refiere específicamente el sub examine, guarda características propias a la necesidad de haber cumplido con los requerimientos dictados por la Autoridad Regulatoria definidos como de cumplimiento mandatorio e inherentes a la necesidad de brindar al ENARGAS la información que disponga, con el nivel de detalle y grado de desagregación que estime pertinente, tratándose en suma de disposiciones lato sensu (criterio entre otros de los numerales 4.2.16, 4.2.18 y concordantes RBLD).
Que la imputada frente a sus obligaciones específicas en la materia se condujo en un derrotero de cursos de acción arbitrariamente decididos y por ende azarosos, registrando dispersión de información y de documentación, y manteniendo inobservado el imperativo regulatorio según el cual los mandatos librados por el ENARGAS deben ser acatados en forma completa e incondicionada, despejando cursos de acción fragmentarios e inconclusos.
Que en consecuencia, cabe concluir que en tanto el alegato no permite conmover el mérito, la oportunidad y los contenidos del reproche infraccional endilgado; y toda vez que en lo substancial del sub examine lo actuado en autos permite ampliamente inferir una tesitura que perfile en objetar con sentido decisorio los cursos de acción adoptados por la SDB imputada, procede elucidar que habida cuenta lo expuesto habrá de prosperar la imposición de una sanción.
Que habiendo mediado el pertinente dictamen del servicio jurídico permanente del Organismo y considerando que esta Intervención se encuentra facultada para el dictado de este acto en virtud de lo normado por los artículos 59 'g' y concordantes de la Ley 24.076 y su reglamentación, y las previsiones de los Dec. Nros 571 y 1646/07, 953 y 2138/08 y 616 y 1874/09,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:
SANCIONAR a COOPERATIVA BATAN con una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) por infracción al numeral 4.2.18 RBLD en contravención a disposiciones regulatorias expresas según antecedentes reseñados en los considerandos de la presente.
La multa impuesta deberá abonarse dentro del plazo fijado en el numeral 10.2.7 RBLD y habrá de efectivizarse en la Cuenta BNA - Suc Plaza de Mayo CTA CTE 2930/92.
ENTE. NAC. REG. GAS 50/651 CUT RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, DESE a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y ARCHIVESE. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 27/01/2010 Nº 7497/10 v. 27/01/2010 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 1039/2010
Bs. As., 15/1/2010
VISTO el EXPTE ENRG Nro. 13143 elevado a esta Intervención en estado de adoptar un temperamento definitivo con relación al procedimiento infraccional incoado contra REDES EXCON S.A.
en los términos de la NOTA ENRG Nro 14155 y en el marco del P.U.R.E. - RES ENRG Nros. 3245/05 y 3538/06;
Y CONSIDERANDO;
Que en el acto de corrida de vista infraccional se indicó a la imputada el marco de sus obligaciones en la materia (mandatos de información e instrumentación derivados de las RES ENRG consignadas en los vistos de la presente).
Que en ese sentido ateniéndonos a las redacciones de los numerales 11 y 10 respectivamente de dichas RES ENRG a sus ANEXOS I de metodología para la instrumentación del Programa de Uso Racional del Gas Natural surgen taxativos sendos tipos de obligación: el envío en tiempo y forma a la Licenciataria zonal de toda la información requerida por el PROGRAMA y la instrumentación conjunta de un mecanismo de compensación mensual de valores.
Que esta última obligación --que debía surgir de una labor coordinada entre Distribuidoras y SDB's-- tenía como objetivo netear de la sumas a abonar por el SDB por venta de gas y/o transporte a la Licenciataria el desbalance entre ingresos y egresos derivados de la ejecución del PROGRAMA.
Que en ese contexto y en el marco de los procesos de auditoría a cargo del ENARGAS sobre la verificación de cumplimiento de las correspondientes obligaciones, habían surgido las inobservancias por parte de la aquí imputada.
Que el marco infraccional se afianza en el entendimiento de dos circunstancias idénticamente básicas y formalmente trascendentes: el holgado lapso temporal desde el dictado y publicación en B.O. de ambas RES ENRG como aspecto determinante al genuino entendimiento de la referida índole de obligaciones a su turno firmes y consentidas; y la improcedencia manifiesta de una gestión deficitaria que mantiene incumplidas disposiciones concretas del ENARGAS, viendo así vulnerado el PROGRAMA en sus objetivos, y perjudicando también los contenidos de las RES S.E. dictadas en la materia y las incumbencias de contralor específico ejercidas por esta Autoridad Regulatoria.
Que una reseña sumaria de los argumentos vertidos por la imputada permite apreciar los mismos como de nula procedencia atendiendo a la orfandad de fundamentos que presenta, no ofreciendo en modo alguno siquiera preliminarmente la factibilidad de convertirse en un alegato de mérito y sustento.
Que las conclusiones regulatorias justificantes de la procedencia del procedimiento sancionatorio enrostrado, resultan incontrovertibles a tenor de la preceptiva de fondo que rige la materia y por ende los comentarios de la imputada vienen a resultar meras versiones discrepantes en procura de interpretar a su arbitrio su posición ante obligaciones concretamente regladas y pautadas.
Que la defensa también trasluce las propias alegaciones de los incumplimientos enrostrados ya que pretende esclarecer las motivaciones de un déficit de gestión en un intento que no ofrece posibilidad procesal alguna que otorgue certidumbre formal y/o substancial para una tesitura favorable al petitorio de la imputada.
Que en suma, la inobservancia a los mandatos regulatorios a los que refiere específicamente el sub examine, guarda características propias a la necesidad de haber cumplido con los requerimientos dictados por la Autoridad Regulatoria definidos como de cumplimiento mandatorio e inherentes a la necesidad de brindar al ENARGAS la información que disponga, con el nivel de detalle y grado de desagregación que estime pertinente, tratándose en suma de disposiciones lato sensu (criterio entre...
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