Resolución 81/2009
Fecha de la disposición | 26 de Enero de 2010 |
Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A) un acuerdo de incremento en las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempañan en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS en las provincias de CHACO y FORMOSA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:
Fíjense las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE GRANOS en el ámbito de la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (CAR) Nº 7, para las Provincias de CHACO y FORMOSA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de octubre de 2009, conforme se consignan a continuación:
JORNAL CON SAC El jornal diario de 8 (ocho) horas continuas o discontinuas $ 71.15
Tareas de limpieza interior de los silos:
- de chapa (incluye las paredes) que supere los 10 mts. $ 96.60 - de chapa (incluye las paredes) que no superen los 10 mts. $ 71.30 - de cemento (incluye paredes) $ 135.98
POR QUINTAL 1) Cargar cereal a granel en campo descubierto al chimango $ 0,36
2) Palear en vagón y/o galpón o silo sin aireación o ventilación $ 0,36
3) Palear en rejillas o camiones $ 0,21
4) Carga o descarga de agroquímicos en latas o bidones de 20 litros, por unidad y/o embalados en cajas o packs, por unidad $ 0,26
5) Paleos en silos de campaña $ 2.85
Las remuneraciones que la presente aprueba incluyen la parte proporcional del sueldo anual complementario.
Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Alvaro D. Ruiz. -- Alejandro Senyk. -- Julieta Barry. -- Mario Burgueño Hoesse.
-- Jorge Herrera. -- Ramón Ayala.
Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 81/2009
Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad citrícola en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 9.
Bs. As., 28/12/2009
VISTO, el Expediente Nº 1.358.428/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
Que en el citado Expediente obra copia del Acta Nº 252 de fecha 4 de noviembre de 2009, elevada por la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9 a través de la cual se aprueban las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la Actividad CITRICOLA, de manera permanente continua o transitoria y no permanente en el ámbito de la citada Comisión Asesora Regional, para la provincia de MISIONES y los Departamentos de Santo Tomé e Ituzaingo de la provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe...
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