Resolución 81/2009

Fecha de la disposición26 de Enero de 2010

Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A) un acuerdo de incremento en las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempañan en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS en las provincias de CHACO y FORMOSA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjense las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE GRANOS en el ámbito de la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (CAR) Nº 7, para las Provincias de CHACO y FORMOSA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de octubre de 2009, conforme se consignan a continuación:

JORNAL CON SAC El jornal diario de 8 (ocho) horas continuas o discontinuas $ 71.15

Tareas de limpieza interior de los silos:

- de chapa (incluye las paredes) que supere los 10 mts. $ 96.60 - de chapa (incluye las paredes) que no superen los 10 mts. $ 71.30 - de cemento (incluye paredes) $ 135.98

POR QUINTAL 1) Cargar cereal a granel en campo descubierto al chimango $ 0,36

2) Palear en vagón y/o galpón o silo sin aireación o ventilación $ 0,36

3) Palear en rejillas o camiones $ 0,21

4) Carga o descarga de agroquímicos en latas o bidones de 20 litros, por unidad y/o embalados en cajas o packs, por unidad $ 0,26

5) Paleos en silos de campaña $ 2.85

Art. 2º

Las remuneraciones que la presente aprueba incluyen la parte proporcional del sueldo anual complementario.

Art. 3º

Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Alvaro D. Ruiz. -- Alejandro Senyk. -- Julieta Barry. -- Mario Burgueño Hoesse.

-- Jorge Herrera. -- Ramón Ayala.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 81/2009

Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad citrícola en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 9.

Bs. As., 28/12/2009

VISTO, el Expediente Nº 1.358.428/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado Expediente obra copia del Acta Nº 252 de fecha 4 de noviembre de 2009, elevada por la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9 a través de la cual se aprueban las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la Actividad CITRICOLA, de manera permanente continua o transitoria y no permanente en el ámbito de la citada Comisión Asesora Regional, para la provincia de MISIONES y los Departamentos de Santo Tomé e Ituzaingo de la provincia de CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe...

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